viernes, 23 de octubre de 2009

Gregorio Álvarez fue condenado a 25 años por 37 homicidios.

La Justicia condenó en primera instancia al ex dictador Gregorio Álvarez a 25 años de prisión por 37 casos de "homicidio muy especialmente agravado", debido a su responsabilidad en traslados clandestinos de presos políticos durante el año 1978.

La resolución fue notificada a primera hora de ayer a las partes por el juez penal Luis Charles, quien hizo lugar a la pena pedida por la fiscal Mirtha Guianze, pero no a la tipificación que había solicitado la representante del Ministerio Público, quien reclamó que la condena se emitiera por "reiterados delitos de desaparición forzadas".

El juez, en una muy extensa resolución de 231 páginas, condenó a Álvarez a 25 años de prisión y al ex oficial de Inteligencia Naval Juan Carlos Larcebeau -el otro militar procesado en el marco de este expediente- a 20 años de reclusión. Ambos fueron procesados con prisión el 17 de diciembre 2007, y desde entonces se encuentran recluidos en una cárcel para militares en Piedras Blancas.

En el caso de Álvarez, que en 1978 ocupaba el cargo de comandante en jefe del Ejército, el juez le imputó 37 casos de "homicidio muy especialmente agravado", mientras que a Larcebeau se lo condenó por su responsabilidad en otros 29 casos, señala la sentencia.

En relación con Álvarez, el fallo sostiene que "tenía pleno conocimiento de todas las acciones que se llevaban a cabo y siempre tuvo una dedicada participación en las mismas". Por eso no es válido el argumento de la defensa respecto a que al momento de los hechos "no tenía bajo su subordinación a los que los cometieron", añade el fallo.

El juez Charles y la fiscal Guianze investigan al menos cinco traslados ilegales de presos políticos desde Buenos Aires a Montevideo en 1978. Se trataba en su mayoría de militantes de los Grupos de Acción Unificadora (GAU) que desaparecieron o fueron asesinados.

EL DELITO. En primer momento, los militares fueron enjuiciados por el delito de "desaparición forzada", previsto en la ley 18.026, aprobada en 2006, y que creó en Uruguay esa figura, establecida en la legislación de la Corte Penal Internacional.

Sin embargo, en octubre de 2008, el Tribunal de Apelaciones Penal de 2° Turno, si bien ratificó los procesamientos de Álvarez y Larcebeau, estableció que no pueden ser juzgados por ese delito ya que el mismo no existía al momento de registrarse los hechos, por lo que cambió la imputación aplicada a "homicidio muy especialmente agravado", el cual fue aplicado por el juez en su sentencia.

Al respecto, el abogado denunciante, Óscar López Goldaracena, dijo a El País que a pesar que el magistrado no imputó en la sentencia el delito pedido por la Fiscalía, "en los considerando del fallo dice que se trata de crímenes de lesa humanidad, pero los termina tipificando como homicidio muy especialmente agravado".

La fiscal Guianze dijo ayer a El País que apelará la sentencia del juez Charles ya que, a su juicio, Álvarez y Larcebeau deben ser imputados por "reiterados delitos de desaparición forzada". Guianze prevé recurrir ese aspecto de la resolución adhiriéndose a los recursos que seguramente presentarán las defensas de los militares.

López Goldaracena -candidato a senador por la Lista 1001 del FA- subrayó la celeridad en el trámite del expediente por parte del juez Charles y la fiscal Guianze, ya que el proceso "insumió solamente un año y diez meses".

Álvarez no fue al juzgado

A pesar de que estaba prevista su conducción a la sede judicial para ser notificado de la resolución del juez Charles, Álvarez no pudo ser trasladado, debido a que el médico de la cárcel de Piedras Blancas dijo que no estaba en condiciones, a causa de una afección estomacal. Por eso, solamente Larcebeau fue conducido al Juzgado. En horas de la tarde, funcionarios de la sede judicial concurrieron al centro penitenciario para notificar a Álvarez del fallo.

el pais digital

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