miércoles, 23 de junio de 2010

VAMOS URUGUAY!!!


Uruguay clasificó con triunfo a octavos de final del Mundial de Sudáfrica. Terminó primero en el Grupo A y sin recibir goles.
Además, sumó siete puntos y anotó cuatro goles en tres partidos. Con el triunfo ante México, Uruguay quebró con varias malas rachas y estableció algunos récords. A lo ya expresado, se suma la alegría de los uruguayos de haber ganado con la camiseta celeste en un Mundial después de 40 años.
La última vez que se consiguió un triunfo con esa indumentaria tan característica fue en el Mundial de México 1970, un 14 de junio. Los celestes derrotaron a la Unión Soviética con gol de Víctor Espárrago en el tiempo suplementario.
Otra marca alcanzada es la del cero en el arco. Fernando Muslera logró lo que Ladislao Mazurkiewicz, en 1970: 270 minutos sin que le convirtieran un gol (ver nota vinculada). Muslera, cuando salte a la cancha en el próximo encuentro, será el dueño del nuevo récord.
Este sábado a las 11 de la mañana de URUGUAY, se enfrentarán a Corea del Sur, que clasificó segundo en el Grupo B...
Suerte!!!!..ya son los mejores.


Año nuevo aymara

Los indígenas del occidente de Bolivia celebraron el 21 de junio el Año Nuevo Aymara 5518 con una ceremonia ancestral en el misterioso complejo religioso preincaico de Tiwanaku, cercano a La Paz, festejo que por primera vez es feriado en todo el país, para descontento de algunas regiones.
Tiwanaku, capital de la cultura indígena más longeva de Sudamérica (nació por el año 1500 AC y colapsó entre el 1100 y el 1200 DC) y a 71 km al oeste de La Paz, cercana al Lago Titicaca, se convirtió en epicentro de los festejos, que también marca el solsticio de invierno en el hemisferio sur.
La celebración en el complejo religioso (que en su apogeo se extendió hasta Chile y Perú) comenzó el domingo por la noche con la llegada de miles de turistas, quienes iniciaron una "vigilia" en medio de bailes típicos aymaras que se prolongaron hasta el lunes.
Con el amanecer se inicia la ceremonia central denominada "Wilkakuti" (Año Nuevo) con la llegada de los primeros rayos del "Tata Inti" (padre sol), astro al que los aymaras le imploran beneficios para sus siembras y cosechas.
"Nosotros somos agricultores y le pedimos al sol para que haya buen producto, buena cosecha (...) esto no es sólo para nosotros es para toda Bolivia y por eso mucha gente viene de diferentes lugares para que le vaya bien", manifestó a la AFP el Mallku (autoridad) aymara, Pedro Quispe.
Pasadas las cinco de la mañana, chamanes, sabios indígenas y miles de aymaras y quechuas, además de turistas, ingresaron a las ruinas de Tiwanaku en medio de un intenso frío, y se colocaron alrededor de los yatiris (sacerdotes aymaras) para participar en un ritual.
El acto comenzó luego de la llegada del presidente Evo Morales, líder indígena de tendencia izquierdista y fervoroso devoto y promotor de eventos de las comunidades originarias del país.
"Yo vengo a agradecer a la madre tierra y pedirle que me acompañe en esta nueva gestión (presidencial)", dijo Morales.
La ceremonia se vio empañada por las nubes que se cruzaron sobre los rayos solares, que no aparecieron hasta minutos después de finalizado el acto, y que fue recibido con algarabía por los presentes, quienes levantaron las manos en alto para sentir en las palmas los rayos del "Tata Inti".
Aún persisten dudas en torno a su respaldo histórico y cultural o los métodos que han sido utilizados para establecer la celebración del año 5518 que celebran los aymaras.Según el antropólogo y ex jefe de Protocolo de la Cancillería de Bolivia, Cancio Mamani, el número 5518 responde a una fecha "relativa" ya que se trataría de una "hipótesis" hecha en base a testimonios de sabios aymaras.
El Año Nuevo Aymara se realizó, por primera vez, en medio de un feriado nacional decretado por el gobierno, con festejos que se reprodujeron en menor escala en otras ciudades del país, en medio de la protesta de regiones de los llanos (este) y la Amazonia (norte y noreste).
"Este es un paro nacional, el gobierno ha aplicado un paro nacional, cuando el país necesita trabajo, con un festejo andino que se quiere imponer a todo el país", se quejó el presidente del comité civil-empresarial de derecha del departamento de Santa Cruz, Luis Nuñez.
Los aymaras, descendientes del imperio colla, posterior al tiwanakota, y que suman unos 2,1 millones de los 10 millones de habitantes de Bolivia, residen especialmente en los departamentos andinos de La Paz y Oruro y parte de Potosí.
Fueron conquistados a mediados del Siglo XV por el imperio incaico y formaron el Collasuyo, uno de los cuatro suyos del Tawantinsuyo (Antisuyo, Contisuyo y Chinchasuyo).

domingo, 20 de junio de 2010

Galeano: Saramago “se fue, pero se quedó”

“En este mundo hay finales que son también comienzos, muertes que son nacimientos”, dijo el escritor uruguayo tras la muerte de su colega portugués. “Y de eso se trata”, agregó
 El escritor portugués y premio Nobel José Saramago, fallecido el viernes a los 87 años, "se fue, pero se quedó", dijo el viernes el escritor uruguayo Eduardo Galeano.
"Yo no quiero palabrear las emociones", dijo Galeano a la AFP. "Simplemente digo que en este mundo hay finales que son también comienzos, muertes que son nacimientos. Y de eso se trata".
"Él se fue, pero se quedó", añadió.
Saramago murió el viernes en la isla española de Lanzarote, donde residía, anunció un comunicado de la Fundación Saramago.
(AFP)

jueves, 17 de junio de 2010

Asi despidieron los Sudafricanos a URUGUAY del hotel...."UN EJEMPLO"

Uruguay goleo a Sudafrica 3 a 0...

Uruguay logró un gran triunfo ante Sudáfrica con 3 goles contra 0...aqui les dejo un resumen del partido:
SUDÁFRICA 0 - 3 URUGUAY

Estadio: Lotus Versfeld [Tshwane/Pretoria] / 15.30 horas (hora URUGUAY)

Árbitros: Massimo Bussaca, Mathías Arnet y Francesco Buragina [suizos]; Wolfgang Stark y Jan-Hendrik Salver [alemanes]

SUDÁFRICA:16- Itumeleng Khune [GK]; 2- Siboniso Gaxa, 4- Aaron Mokoena (C), 20- Bongani Khumalo y 3- Tsepo Masilela; 12- Reneilwe Letsholonyane y 13- Kagisho Dikgacoi; 11- Teko Modise, 10- Steven Pienaar y 8- Siphiwe Tshabalala; 9- Katlego Mphela.

Entrenador: Carlos Alberto Parreira

URUGUAY:Fernando Muslera [GK]; 16- Maximiliano Pereira, 2- Diego Lugano (C), 3- Diego Godín y 4- Jorge Fucile; 17- Egidio Arévalo Ríos, 15- Diego Pérez y 14- Álvaro Pereira; 10- Diego Forlán; 9- Luis Alberto Suárez y 7- Edinson Cavani.

Entrenador: Óscar Tabárez.

Goles 23' y 79' Diego Forlán y 94' Alvaro Pereira (U).

Expulsado: 76' Itumeleng Khune (S).

Tarjetas amarillas: 6' Steven Pienaar (S), 42' Kagisho Dikgacoi (S).

La selección Argentina apoya el premio Nobel de la Paz a las Abuelas de Plaza de Mayo.

El 24 de Mayo de 2010 , CON MOTIVO DE LA DESPEDIDA DE LA SECCIÓN ARGENTINA RUMBO AL MUNDIAL DE SUDAFRICA Y CON EL MARCO DEL BICENTENARIO.Al ingresar al campo de juego, los jugadores de la Selección argentina mostraron una bandera en apoyo a la candidatura de las Abuelas de Plaza de Mayo para el Premio Nobel de la Paz 2010. El Comité Noruego, por su parte, aceptó la candidatura de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, impulsada por el senador Filmus. El senador porteño por el Frente para la Victoria destacó días atrás que "Abuelas como organización dio un ejemplo, no solo de recuperación de la memoria, sino de cómo buscar un futuro mejor para todos”.La postulación de Abuelas al Nóbel de la Paz -impulsada por Filmus- se realizó a fines de enero y recientemente fue aceptada su candidatura. El ganador se conocerá a mediados de octubre y la ceremonia de entrega de premios se realizará en diciembre, en la ciudad de Oslo, Noruega. Abuelas de Plaza de Mayo es una ONG de defensa y promoción de los Derechos Humanos, que se ha ocupado especialmente del Derecho a la Identidad.
Desde 1977, su finalidad es localizar y restituir a sus legítimas familias todos los niños secuestrados y desaparecidos por la represión política, que tuvo lugar en la República Argentina durante la última dictadura militar, y crear las condiciones para que nunca más se repita tan terrible violación de los derechos de los niños, exigiendo castigo a todos los responsables.
Hasta el momento, las Abuelas han logrado localizar y restituir la identidad de 101 personas apropiadas por el terrorismo de Estado. Además han logrado crear el "índice de abuelidad” (método específico para determinar la filiación de un niño en ausencia de sus padres, a través de análisis de ADN), el Banco Nacional Genético y de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y colaboraron en la recuperación de los ex centros clandestinos de detención para ser transformados en espacios de la memoria, entre otros.

jueves, 10 de junio de 2010

Aclarado el caso Natalia Martinez.

Fueron 1.237 días de investigación para llegar hasta el responsable de la muerte de Natalia Martínez. Un joven de 25 años, residente en Punta Gorda, se confesó autor. Ayer mismo, luego de la reconstrucción, el juez lo envió a prisión por homicidio.
El análisis de la lista de nombres en el messenger utilizado por Natalia condujo hasta un grupo de amigos que había pasado sus vacaciones en Piriápolis aquel verano de 2007. Entre ellos estaba el joven R.B.B. que hoy tiene 25 años y que la noche del 19 de enero estuvo en el boliche "La Rinconada".
Hasta el martes pasado este joven nunca había sido indagado en torno al caso. Hacía tan sólo 15 días que R.B.B. había "saltado" a la vista de los investigadores policiales como posible sospechoso. Cuando, finalmente, el equipo al mando del comisario César Álvez, director de Investigaciones de Maldonado, con apoyo del Departamento de Delitos Complejos de Montevideo -que colaboró en la investigación desde el principio del caso- comenzó a interrogar a R.B.B. el joven "se quebró" y confesó abiertamente lo ocurrido esa noche.
El joven relató que esa noche había llevado a Natalia en su coche -un Chevrolet Corsa de color bordó, que cambió hace unos meses por uno de la misma marca y modelo pero de color negro-, y que mientras viajaba por la ruta Interbalnearia, hacia Punta del Este, Natalia sufrió un ataque de asma y se descompensó.
Dijo que se asustó cuando la joven perdió el conocimiento y decidió abandonarla en un predio cerca del Club del Lago, en Laguna del Sauce, luego de atarle las manos.
Sin embargo, hasta entonces había mantenido el más absoluto silencio. Algo ocurrió en los últimos días que terminó por desencadenar el caso.
CÓDIGO ROTO. Durante mucho tiempo los investigadores policiales hablaron de un "código de silencio": que había personas que sabían y debían romper ese código.
Finalmente eso fue lo que ocurrió hace poco más de 15 días. Cuando los investigadores se concentraron en la lista de contactos que Natalia Martínez tenía a través de su chat, surgieron algunos nombres de jóvenes que habían estado en Piriápolis en enero de 2007. Entre ellos el de M.S., un joven que había mantenido una relación muy estrecha con Natalia y que, a su vez, mantenía una cercana amistad con R.B.B.
Durante la investigación M.S. había sido interrogado en más de una ocasión. No había ocurrido lo mismo con R.B.B., por lo que al ver que figuraba entre los contactos los investigadores decidieron hacerlo. Cuando R.B.B. fue entrevistado por primera vez en sus declaraciones terminó inculpando a M.S. como responsable por la muerte de Natalia. Dijo, por ejemplo, que le había prestado el auto a su amigo esa noche, tal vez consciente de que había testigos que hablaban del "auto bordó". Esto terminó por enfurecer a M.S., quien finalmente quebró el "código de silencio".
RECONSTRUCCIÓN. Cuando finalmente R.B.B. terminó por confesar el juez Gabriel Ohanian y el fiscal Carlos Reyes advirtieron que era necesario pasar a una reconstrucción para ver sobre el terreno si "cerraban" los detalles.
Esta fue precisamente la instancia que se realizó ayer por la tarde, luego que R.B.B. fuera llevado a Maldonado en calidad de detenido, junto a otras seis personas, por un equipo de Delitos Complejos encabezado por el titular de esa unidad, el comisario Ángel Rosas. La recreación de los hechos comenzó en el propio boliche, donde R.B.B. dijo haber recogido a la joven sobre las 5 de aquel 19 de enero. Desde allí se dirigieron al boliche "Vértigo", donde se detuvieron aunque no bajaron ya que según admitió el acusado intentó mantener relaciones con la joven. Según declaró, al mismo tiempo que Natalia rechazaba la propuesta comenzó a experimentar un ataque de asma. R.B.B. continuó conduciendo por la rambla de los Argentinos hacia Punta del Este, pero al llegar a Solanas la joven comenzó a convulsionar.
R.B.B. dijo que comenzó a buscar el inhalador entre las ropas de la joven, pero que no lo halló. Luego, Natalia perdió el conocimiento y quedó paralizada en el asiento. El joven dijo que entonces sufrió una crisis nerviosa y que resolvió tomar hacia el Norte de la Interbalnearia y buscar un sitio donde dejar a la joven, a esa altura, aseguró, ya sin vida. Luego de atarle las manos la dejó acostada boca arriba en una depresión del terreno, abundantemente cubierta entre matorrales. En ese sitio fue hallada 22 días luego de su desaparición.
En este punto, R.B.B. insistió, según comentaron fuentes de la investigación a El País, que no ejerció violencia contra la joven, ni mantuvo relaciones sexuales con ella. Resta por saber aún por qué razón arrojó algunas pertenencias de la joven a un costado de la ruta 73: en un camino fue hallada una sandalia, una bolsa y la cédula de identidad de Natalia Martínez.
caso cerrado. "Hay una gran satisfacción por el resultado del procedimiento. Se trabajó con intensidad para poder cerrar un caso que había conmocionado a todos", dijo anoche a El País el jefe de Policía de Maldonado, el inspector Juan Daniel Balbis.
R.B.B. terminó procesado con prisión por un delito de homicidio. Las otras seis personas detenidas recuperaron la libertad. Sin embargo, cabe esperar que la defensa del joven apele el fallo. Los médicos forenses nunca llegaron a determinar la verdadera causa de muerte de Natalia Martínez, que no presentaba signos de violencia, de haber consumido drogas, ni de abuso sexual.

Denuncia penal contra los piqueteros de Gualeguaychú.

Argentina sorprendió ayer con su anuncio de que denunciará penal y civilmente a los líderes del corte del puente San Martín, una decisión que irritó a los piqueteros de Gualeguaychú y despertó reacciones encontradas en el oficialismo uruguayo.
Cuando todos esperaban que de un momento a otro el gobierno de Cristina Kirchner le diera la orden a la Gendarmería para desalojar el piquete de la ruta 136 que bloquea el acceso al puente San Martín, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, anunció al caer la tarde que se había presentado una demanda civil y penal contra los responsables del bloqueo.
"Los ocupantes del puente tienen la actitud de no querer cumplir ninguno de los fallos de la Justicia", afirmó Fernández, y sostuvo que "hasta ahora no ha habido contundentemente ningún fallo judicial" que ordene levantar el bloqueo.
Fernández aludía así al último fallo de la Justicia argentina en contra del bloqueo, el que emitió esta semana el juez federal de Concepción del Uruguay, Gustavo Pimentel. El magistrado recordó el martes 8 que existe un fallo "previo" que ordena garantizar la circulación de vehículos por el puente entre Gualeguaychú y Fray Bentos. Sin embargo, Pimentel en ningún momento ordenó, explícitamente, el desalojo del piquete.
El jefe de Gabinete explicó -tras una larga reunión con la presidenta y el ministro de Justicia, Julio Alak- que "no hemos tenido definiciones contundentes en el caso del fallo y este tipo de decisiones elípticas la han convertido de cumplimiento imposible".
La demanda del gobierno contra los responsables del piquete fue radicada ayer en el juzgado Federal de Concepción del Uruguay por el procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha.
Fernández dijo que la denuncia penal es por amenazas, amenazas agravadas, daños a bienes públicos, instigación a cometer delitos y homicidio culposo.
En el piquete de Arroyo Verde, dos centenares de simpatizantes de la Asamblea de Gualeguaychú reaccionaron indignados, entre silbidos e insultos, cuando Fernández mencionó la lista de delitos que se les imputa.
"La querella en sí misma procura definir con nombre y apellido a los responsables de no acatar el fallo" de la Corte Internacional de La Haya, explicó Fernández.
En cuanto a la denuncia civil, dijo que es porque existe "responsabilidad de quienes generan acciones que provocaron cierres de negocios y exportaciones e importaciones, además de la compra de productos uruguayos necesarios, entre otras cosas".
"En el tiempo más breve posible debe ser liberado el puente", concluyó Fernández.
En el gobierno uruguayo no hubo comentarios sobre esta estrategia argentina. "Cancillería no hablará y tampoco nadie del gobierno, porque es un tema planteado en la interna argentina. Uruguay no quiere interferir y pretende ver cómo siguen los acontecimientos", dijo a El País el ministro del Interior, Eduardo Bonomi. Y agregó: "Uruguay se quedará callado a la expectativa de lo que pasa para no interferir en la interna argentina".
El País Digital

CIRCULAR: PINTADA, SEMANA CONTRA LA IMPUNIDAD

Desde la organización de la propaganda de la Semana contra la Impunidad están planificando una pintada generalizada de los muros principales de Montevideo.
La pintada se hará de manera descentralizada por organización con un rango abierto de fechas desde el 12 al 19 de junio. Cada organización abarcará su zona de influencia territorial y establecerá la fecha que le quede más conveniente hacer la pintada. Creemos que esta forma no solo nos permitirá abarcar mayor territorio, sino que compromete más compañeros con el evento y los hace partícipes del mismo como instancia de lucha.
La idea es tener una estética común que se base en fondo rosado y letras negras. El énfasis de la pintada estará en la convocatoria a la Marcha por la Anulación de la ley de caducidad. Viernes 25/6, 19hs de Plaza Libertad al Palacio Legislativo. De acuerdo al número de muros, tamaño, etc. se hará mención a la Semana Contra la impunidad del 21-25 de junio y a la consigna "Sigue siendo injusta, derogar es complicidad, anular la impunidad".
La compra de materiales (Cal, tierra de color roja y negra) se hará centralizada y se le alcanzarán a las organizaciones.
Se complementará la pintada de las organizaciones con una centralizada que se ocupará de las zonas que quedaron sin abarcar. Para poder planificar mejor y alcanzar los materiales, solicitamos que las organizaciones que puedan asumir esta tarea se comuniquen con nosotros y nos pasen un estimado del territorio que abarcarían (calles límites de la zona que pintarían).
Diego Sancho (099318470) ladransanch@gmail.com
Comisión propaganda y finanzas Semana Contra la impunidad

jueves, 27 de mayo de 2010

Oscar de Los Santos festejó con la 738.

El pasado domingo 23 de mayo en las instalaciones de Los Ceibos (Maldonado- Uruguay) la lista 738 del Frente Amplio festejó el triunfo de la reelección de Oscar de Los Santos a la Intendencia de Maldonado.
Por supuesto dicha celebración contó con la presencia de De Los Santos el cual dirigió palabras de agradecimientos a los allí presentes por el esfuerzo dado para lograr dicha reelección.
Por allí anduve y logré grabar el discurso de agradecimiento el cual podran ver a continuación:


A tener en cuenta:Fue todo un esfuerzo de producción lograr esta filmación, no solo la grabé, sino que edité (era muy extensa) y además la estoy publicando...todo a pulmón...y les aseguro que costo!!! sobre todo lo de la edición...cosa nueva para mi, pero lo logré!!!
Se aceptan comentarios!!!

lunes, 17 de mayo de 2010

Se viene...Ignacio Copani a Uruguay.


Festival Globale Uru/2010

Los amigos de Cineveraz nos han echo llegar varias invitaciones, las mismas son:
"Un poquito de tanta verdad"
Local de Aebu Maldonado
Martes 25
20:00 hs.
Av. Battle y Ordoñez 1325 (ex Cno. Velazquez)
Panel: Colectivo Contraimpunidad de Méjico / Colectivo Cine Veraz.
Sinopsis:
"Un poquito de tanta verdad" es un documental independiente realizado por Corrugated Films en colaboración con Mal de Ojo TV, que registra el fenómeno, sin precedentes, que surgió en Oaxaca cuando miles de maestros, amas de casa, indí­genas, trabajadores de la salud, campesinos y estudiantes tomaron 14 radiodifusoras y un canal de televisión en sus propias manos, usándolos para organizar, movilizar, contrainformar y, sobre todo, defender su lucha para obtener justicia, social, cultural y económica.
El movimiento popular que estalló en Oaxaca en 2006, que ha sido comparado con la Comuna de Parí­s y catalogado como la primera revolución latinoamericana del siglo XXI, se fija como uno de sus objetivos estratégicos la posesión, control y uso de medios masivos como un elemento de carácter orgánico, siendo este empleo de los medios de comunicación lo que en verdad hizo historia en Oaxaca.
Además....
Confirmamos las próximas presentaciones de "maleducados" en "Festival Globale Uru/2010"
18:30hs. Centro Social El Galpón de Corrales: Cno. CORRALES 3041 (FRENTE A FUNSA)
Tel: 507 9538
Panel: Marco Cantieri / Andres Olivetti / Nieves Cancela / Colectivo Cine Veraz
Martes 25 20:00hs. Teatro La Sala (Las Piedras):
Panel: Nieves Cancela / Marco Cantieri / Andres Olivetti / Claudia Solís.

sábado, 1 de mayo de 2010

1º de MAYO "Día Internacional de los Trabajadores"

FELIZ DÍA A TODAS LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL MUNDO.

La Clave gano en 3 de las 5 menciones que obtuvo en el Carnaval 2010.

Ganadores de las Menciones de Carnaval 2010:
1) MEJOR BAILARINA DE REVISTAS: Carla Latorre (MADAME GÓTICA)
2) MEJOR BAILARÍN DE REVISTA: Gonzalo Moreira (FEELINGS)
3) MEJOR BAILARÍN DE LUBOLOS: Hugo Lambach (TRONAR DE TAMBORES)
4) MEJOR VEDETTE: Yessi López (YAMBO KENIA)
5) MEJOR CUERPO DE BAILE DE REVISTAS: MADAME GÓTICA
6) MEJOR CUERPO DE BAILE DE PARODISTAS: LOS MUCHACHOS
7) MEJOR CUERPO DE BAILE DE LUBOLOS: C 1080
8) MEJOR MAMA VIEJA: Faustina Avelino “Tía Tina” (SARABANDA)
9) MEJOR GRAMILLERO: Sergio Gares (TRONAR DE TAMBORES)
10) MEJOR ESCOBERO: Gustavo Berlangieri (C 1080)
11) MEJOR COREOGRAFÍA DE REVISTAS: Katya Zakarián y Nicolás Morales (MADAME GÓTICA)
12) MEJOR COREOGRAFÍA DE LUBOLOS: Joanna Fernández y Saura Peyrot (C 1080)
13) MEJOR COREOGRAFÍA DE PARODISTAS: Gustavo Pérez (LOS MUCHACHOS)
14) MEJOR CUADRO DE LUBOLOS: “Don César me lo contó” (SARABANDA)
15) MEJOR PUESTA DE ESCENA DE MURGA: Martín Sosa (LA CLAVE)
16) MEJOR PUESTA EN ESCENA DE PARODISTAS: Leonardo Preziosi (ZÍNGAROS)
17) MEJOR PUESTA EN ESCENA DE LUBOLOS: Alberto “Coco” Rivero (TRONAR DE TAMBORES)
18) MEJOR PUESTA EN ESCENA DE REVISTAS: Roberto Romero (LA COMPAÑÍA)
19) MEJOR PUESTA EN ESCENA DE HUMORISTAS: Julio Yuane y Leonardo Pacella – con la colaboración de Fabricio Speranza (LOS CHOBY'S)
20) MEJOR VESTUARIO DE MURGA: Adrián Boero, Eduardo Poschi, Elizabeth Silveira, María Esther Rentería (COLOMBINA CHÉ)
21) MEJOR MAQUILLAJE DE MURGA: María Elena Freire (COLOMBINA CHÉ)
22) MEJOR MAQUILLAJE DE LUBOLOS: Cristina García Zorrilla y equipo (YAMBO KENIA)23) MEJOR MAQUILLAJE DE REVISTAS: Silvia Romero, Claudia Piedefri y Betiana López (FEELINGS)
24) MEJOR BATERÍA DE MURGA: CURTIDORES DE HONGOS
25) MEJOR CUERDA DE TAMBORES: TRONAR DE TAMBORES
26) MEJOR CONJUNTO MUSICAL: LA COMPAÑÍA
27) MEJOR INSTRUMENTISTA: Marcelo Silva (LOS MUCHACHOS)
28) MEJOR INTERPRETACIÓN VOCAL MASCULINA: Víctor Cocina (CABALLEROS)
29) MEJOR INTERPRETACIÓN VOCAL FEMENINA: Edelweiss Loyate (TRONAR DE TAMBORES)
30) MEJOR SOLISTA DE MURGAS: Marcelo Pallarés (CURTIDORES DE HONGOS)
31) MEJOR CORO DE MURGA: ASALTANTES CON PATENTE
32) MEJOR LETRISTA DE MURGA: Murga Cooperativa “La Mojigata” (LA MOJIGATA)
33) MEJOR LETRISTA DE PARODISTAS: Leonardo Preziosi (ZÍNGAROS)
34) MEJOR LETRISTA DE HUMORISTAS: Julio Yuane y Leonardo Pacella – con la colaboración de Fabricio Speranza (LOS CHOBY'S)
35) MEJOR LETRISTA DE LUBOLOS: Alberto Rivero y Leonardo Martínez (TRONAR DE TAMBORES)
36) MEJOR LETRISTA DE REVISTAS: DESIERTO
37) MEJOR FIGURA DE LUBOLOS: Leonardo Martínez (TRONAR DE TAMBORES)
38) MEJOR FIGURA DE REVISTA: Carla Latorre (MADAME GÓTICA)
39) MEJOR FIGURA DE HUMORISTAS: Marcelo Tuala (JOCKER'S)
40) MEJOR FIGURA DE PARODISTAS: Aldo Martínez (LOS MUCHACHOS)
41) MEJOR FIGURA DE MURGA: Pablo “Pinocho” Routin (A CONTRAMANO)
42) MEJOR HUMORADA: “Homenaje a los que no llegaron” (LOS CHOBY'S)
43) MEJOR CUADRO DE REVISTAS: Presentación (FEELINGS)
44) MEJOR PARODIA: “Forrest Gump.uy” (ZÍNGAROS)
45) MENCIÓN A LA MEJOR COMUNICACIÓN: “La murga más grande del mundo” (DEMIMURGA)
46) MEJOR SALUDO DE MURGA: ASALTANTES CON PATENTE
47) MEJOR RETIRADA DE MURGAS: AGARRATE CATALINA
48) MEJOR CUPLÉ: “Niños y menores” (LA MOJIGATA)
49) MEJOR DIRECTOR DE MURGA: Sebastián Rivero (CURTIDORES DE HONGOS)
50) MEJOR ARREGLADOR CORAL: Pablo Riquero (LA COFRADÍA)
51) MEJOR CORO: ASALTANTES CON PATENTE
52) MEJOR ILUMINACIÓN: Rafael Maciel (LA CLAVE)
53) MEJOR ESCENOGRAFIA DEL CARNAVAL: Gonzalo Martínez, Ana Laura de León, Martín Sosa, Gastón Núñez, Cristián Acosta y Adrián Genova – con la colaboración de Ángel Duarte (LA CLAVE)
54) MEJOR VESTUARIO DEL CARNAVAL: Mariela Gotuzzo, Luisita Altesor, Elizabeth Silveira (ZÍNGAROS)
55) MEJOR LETRISTA DEL CARNAVAL: Murga Cooperativa “La Mojigata” (LA MOJIGATA)56) MEJOR ESPECTÁCULO DEL CARNAVAL: ZÍNGAROS
57) REVELACIÓN DEL CARNAVAL: Pía Bava (ASALTANTES CON PATENTE)
58) FIGURA MÁXIMA DE CARNAVAL: Leonardo Pacella (LOS CHOBY’S)
59) FIGURA DE ORO: Robert Ariel “Pinocho” Sosa (ZÍNGAROS)
Ganadores del Voto popular del Carnaval 2010:
Mejor espectáculo - Caballeros
Mejor figura de Humoristas - Leonardo Pacella (Los Choby`s)
Mejor figura de Lubolos - Julio Sosa “Kanela” (Tronar de Tambores)
Mejor figura de Revistas - Damián Luzardo (Aquelarre)
Mejor figura de Parodistas - Miguel Angel “Pendota” Meneses
Mejor figura de Murga - Rodrigo Rafael Cotelo (Agárrate Catalina)
Y la murga ganadora solo obtuvo 1 premio en las menciones? Raro no?....

martes, 27 de abril de 2010

Elecciones Municipales en Maldonado: 10 candidatos a intendente y casi 80 candidatos a alcaldes.

El domingo 9 de Mayo se elegirán en todo el país los próximos Intendentes de los 19 departamentos que componen el territorio Uruguayo, esta elección además cuenta con la particularidad que también los cuidadanos deberán elegir a los alcaldes que correspondan a cada localidad.
En este caso me voy a centrar en el departamento de Maldonado, el cual cuenta con 10 candidatos a Intendentes los cuales son:
Por el Frente Amplio - Óscar de los Santos, Ricardo Alcorta y Darío Pérez.
Por el Partido Nacional - Enrique Antía, Dina Fernández Chaves y Federico Casaretto.
Por el Partido Colorado - Eduardo Elinger y Conrado Bonilla.
Por el Partido Independiente - Asdrubal Serrón.
Por Asamblea Popular - Carlos Pérez.
En cuanto a los candidatos a alcaldes me es imposible nombrarselos a todos ya que Maldonado tendrá ocho Municipios que multiplicado por diez (estimado) candidatos a Alcalde por cada Municipio, alcanzaremos un mínimo de 80 candidatos a Alcaldes Municipales en todo el departamento, o sea que hasta el momento se me ha resultado dificultosa la tarea de recopilar todos los nombres de los candidatos.
Información a tener en cuenta:
El 9 de mayo próximo se realizarán las Elecciones Departamentales a fin de elegir a los Intendentes Municipales
y a los integrantes de las Juntas Departamentales, y, simultáneamente, las Elecciones Municipales a efectos de
elegir los integrantes de los siguientes Municipios, indicándose a continuación el Departamento, el Municipio y
la letra que le corresponde, la que ha sido determinada por la Corte Electoral, para cada departamento, siguiendo
el abecedario del idioma español, de acuerdo al orden decreciente del número de habitantes de cada Municipio.

MALDONADO:
Municipios: Series electorales: Letra:
Ciudad de Maldonado DAA-DAC --A
San Carlos DBA-DBB-DBC-DDA-DDBDDC-
DED-DEE-DEF --B
Piriápolis DCB --C
Punta del Este DAB --CH
Pan de Azúcar DCA-DCC --D
Aiguá DDD-DFA-DFB --E
Solís Grande DCD-DCE-DCF --F
Garzón DEA-DEC --G

CASOS EN QUE CORRESPONDE LA ANULACIÓN DE LAS HOJAS DE
VOTACIÓN
Se anularán las hojas de votación en los siguientes casos:
A- Si dentro del sobre aparecen hojas de votación conteniendo listas de candidatos a Intendente y JuntaDepartamental y a la Elección Municipal de distinto lema.
B- Si dentro del sobre aparecen hojas de votación para la misma elección de distinto lema.
C- Si dentro del sobre aparecen hojas de votación acompañadas de cualquier elemento extraño a la elección (se considerarán comprendidos en dicho concepto, las hojas de votación correspondientes a otro Departamento. papeles en blanco o manuscritos, documentos, pequeños objetos, etc.).
D- Si dentro del sobre aparecen hojas de votación señaladas con cualesquiera signos, enmendaduras,testaduras o nombres manuscritos agregados.
E- Si dentro de un sobre aparecen hojas de votación idénticas que excedieran de dos.
F- Si dentro de un sobre aparecen diversas hojas de votación correspondientes a diferentes Municipios.
Aquí traté de darles algo de información, si llegan a necesitar algún otro dato o info avisenmen, dejen un comentario y yo trataré de ayudar en lo que pueda.

lunes, 26 de abril de 2010

Intervención de José María Mena en el acto de solidaridad con Baltasar Garzón en el Paraninfo de la UB

Desde la Revista amiga SINPERMISO me enviaron la siguiente publicación la cual transcribo y comparto con ustedes textualmente:
Reproducimos a continuación el texto de la intervención de nuestro amigo, el ex fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña José María Mena, en el gran acto de solidaridad con Baltasar Garzón que tuvo lugar en el Paraninfo de la Universidad de Barcelona el pasado 20 de abril. Para firmar en solidaridad con el juez Garzón:
http://www.afeco.org/index.php/noticias/119-en-solidaridad-con-garzon

En nombre de la ACJD [Associació Catalana de Juristes Demòcrates], a la que represento, deseo añadir nuestro granito de arena en este acto de solidaridad con Baltasar Garzón, injustamente criminalizado.
No deseo, porque no es justo ni conveniente, desviar la atención hacia personalismos anecdóticos. A Garzón su dimensión de juez estrella, ahora, judicialmente, no le beneficia en absoluto. Y, además, mueve a reacciones personales extrajurídicas de un corporativismo transversal inaceptable que nos llena de amarga perplejidad.
Desde estas perspectivas inaceptables, y coincidentes, no casualmente, con ellas, desde perspectivas del PP y su entorno mediático, se ha condenado todo gesto de solidaridad con Baltasar Garzón, y toda crítica al Tribunal Supremo, como desestabilizadora de la democracia.
Pero ni los compañeros de La Complutense el 13 de Abril, ni nosotros, aquí y ahora, desestabilizamos la democracia con nuestro firme apoyo a la independencia judicial, y con nuestra severa crítica al Tribunal Supremo.
No desestabiliza al Poder Ejecutivo, y por tanto a la democracia, criticar al Gobierno, a cualquier gobierno, achacándoles cualquier suerte de culpas. Hasta del volcán de Islandia cabe responsabilizarles, y no pasa nada.
No desestabiliza al Poder Legislativo, y por tanto a la democracia, criticar a los parlamentarios, a sus proyectos de ley, a las leyes que producen. Y ni siquiera se desestabiliza con presiones directas como la amenaza de excomunión arrojada sobre los diputados y senadores católicos por su posible participación en la ley del aborto. Nadie, ante semejante coacción, entonces, dijo que fuera antidemocrático.
No desestabiliza, así mismo, a la democracia, criticar a los tribunales, ni al Tribunal Supremo, que son, solamente, órganos del Poder Judicial, que no es ni mayor ni menor que los otros Poderes del Estado, tan claramente criticables.
Con esta serena y democrática convicción veamos ahora qué está haciendo nuestro más alto tribunal en el famoso asunto de los crímenes del franquismo.
Los descendientes de las víctimas directas de la dictadura, víctimas ellos también legalmente y humanamente, pidieron amparo al Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, para hallar los enterramientos ilegales de aquellas víctimas, para darles la sepultura que merecen, y para esclarecer su desaparición y la causa de su muerte, derivada de un delito, razón por la cual se dirigían a un juzgado de instrucción penal en vez de a una autoridad judicial o administrativa de otro orden.
El juzgado fue recibiendo las denuncias. La fiscalía estimó que el juzgado no es competente, y según el trámite ordinario, formuló el informe correspondiente, que, como es sabido, no es vinculante, sino simplemente informativo, para el juzgado.
El juez ordenó una serie de diligencias para tener información suficiente para decidir si daba la razón al fiscal, o no. Las diligencias consistían, en primer lugar, en averiguar la veracidad de los hechos denunciados, tal como impone la ley a todos los jueces que reciben denuncias de hechos delictivos. Para esta averiguación era lógicamente necesario descubrir los enterramientos ilegales, y las causas de las muertes. Ello era indispensable para saber si se trataba, o no, de asesinatos colectivos, crímenes de lesa humanidad, o cualesquiera otros delitos de la competencia de la Audiencia Nacional.
El Magistrado Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 5, a la vista de los datos que fue recibiendo, concluyó, en una interpretación jurídica e independiente perfectamente posible y coherente, declararse competente para iniciar el proceso que las víctimas del franquismo reclamaban.
El fiscal, disconforme con esta decisión, la recurrió ante la Audiencia Nacional. La Audiencia dio la razón al fiscal, y ordenó al juzgado que se inhibiera a favor de los distintos juzgados de los lugares donde estaban los enterramientos ilegales. El juzgado, sin dilación alguna, se inhibió. Y aquí debió acabar todo.
Pero entonces aparecieron, frente a los herederos de las víctimas, víctimas también ellos, los herederos de los asesinos fascistas, fascistas también ellos. Y se querellaron contra el juez, a la vez que, con sospechosa coincidencia, se querellaban también contra él los de Gürtel.
Y el Tribunal Supremo, con sospechosa coincidencia, admitió a trámite todas las querellas.
Se imputa al juez, por el Tribunal Supremo, incumplir la Ley de Amnistía, pese a ser una ley preconstitucional que no puede ser más que otras leyes de Punto Final de Latinoamérica, cuya interpretación restrictiva y neutralizante, a la luz del derecho internacional, fue aplicada para las dictaduras latinoamericanas por nuestros tribunales.
Se imputa incumplir la Ley de Memoria Histórica, pese a que esta, expresamente, se declara compatible con los procedimientos judiciales, ordinarios o extraordinarios, y con los Tratados y Convenios internacionales suscritos por España. Estos Tratados y Convenios fueron la base de la interpretación legal con que nuestros tribunales habían acometido la persecución de los crímenes de las dictaduras latinoamericanas, y la base con que Garzón, de acuerdo con tal criterio interpretativo, decidió su competencia, iniciando un procedimiento judicial compatible con la Ley de Memoria Histórica.
Se imputa a Garzón una "prolongada dilación" del procedimiento, por los once meses que dedicó a recibir las diez y siete denuncias, recabar sus ratificaciones, y tramitar burocráticamente su judicialización. Escandaliza a cualquiera que se impute penalmente a este juez una pretendida dilación cuando el Tribunal Constitucional está empantanado, desde hace casi cuatro años, con el Estatut de Catalunya, obstruyendo impunemente la máxima expresión política de nuestra voluntad colectiva soberana.
Se imputa, también, una ofensa al honor del Movimiento de falange, y de sus miembros, como si el asesinato colectivo fuera compatible con honor alguno; como si semejante defensa de aquellos crímenes falangistas no fuera lo más parecido a una apología de delitos, criminalizable.
El Tribunal Supremo abre el juicio oral contra Garzón en un Auto cargado de interpretaciones legales, estas sí, verdaderamente imaginativas, anormalmente extenso, como de excusa por su desmesura. Excusatio non petita, acusatio manifesta.
Y lo más grave este triste episodio judicial es que este Auto, y estos procesos, son una advertencia conminativa severísima para ese juez, y para todos los jueces, ante futuras tentaciones de interpretación de las leyes, progresiva, avanzada, cuando se haga en contra de los poderosos corruptos, o contra franquistas todavía invictos.
En conclusión:
Nunca debió admitirse a trámite la querella, porque con ella se amenaza gravemente a la independencia judicial.
No es admisible que las víctimas queden privadas del amparo judicial que demandaron. Y si el Tribunal Supremo lo impide o reprime, saludaremos, con gratitud fraterna, la solidaridad de los compañeros de Argentina, que esta vez procesalmente, nos acogen en su tierra, con su querella contra los crímenes franquistas, como nos acogieron humanamente en aquellos lejanos y negros tiempos.
No es soportable que juzguen, o imaginar que llegaran a condenar, al más prestigioso exponente de la independencia judicial, porque sería condenar, por el Tribunal supremo, y solamente de la mano de fascistas y corruptos, a la independencia judicial.
José María Mena es fiscal jubilado. Ha sido fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y unas de las personalidades más destacadas y vigorosas de la resistencia democrática antifranquista en el mundo del derecho.

Mensaje a la Cumbre de la Madre Tierra por Eduardo Galeano

El 19 de abril dio comienzo en Cochabamba, Bolivia, la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, convocada por el presidente boliviano Evo Morales. Este es el mensaje que envió a esa Conferencia el escritor uruguayo Eduardo Galeano.
“Los derechos humanos y los derechos de la naturaleza son dos nombres de la misma dignidad”
Lamentablemente, no podré estar con ustedes.
Se me atravesó un palo en la rueda, que me impide viajar.
Pero quiero acompañar de alguna manera esta reunión de ustedes, esta reunión de los míos, ya que no tengo más remedio que hacer lo poquito que puedo y no lo muchito que quiero.
Y por estar sin estar estando, al menos les envío estas palabras.
Quiero decirles que ojalá se pueda hacer todo lo posible, y lo imposible también, para que la Cumbre de la Madre Tierra sea la primera etapa hacia la expresión colectiva de los pueblos que no dirigen la política mundial, pero la padecen.
Ojalá seamos capaces de llevar adelante estas dos iniciativas del compañero Evo, el Tribunal de la Justicia Climática y el Referéndum Mundial contra un sistema de poder fundado en la guerra y el derroche, que desprecia la vida humana y pone bandera de remate a nuestros bienes terrenales.
Ojalá seamos capaces de hablar poco y hacer mucho. Graves daños nos ha hecho, y nos sigue haciendo, la inflación palabraria, que en América latina es más nociva que la inflación monetaria. Y también, y sobre todo, estamos hartos de la hipocresía de los países ricos, que nos están dejando sin planeta mientras pronuncian pomposos discursos para disimular el secuestro.
Hay quienes dicen que la hipocresía es el impuesto que el vicio paga a la virtud. Otros dicen que la hipocresía es la única prueba de la existencia del infinito. Y el discurserío de la llamada “comunidad internacional”, ese club de banqueros y guerreros, prueba que las dos definiciones son correctas.
Yo quiero celebrar, en cambio, la fuerza de verdad que irradian las palabras y los silencios que nacen de la comunión humana con la naturaleza. Y no es por casualidad que esta Cumbre de la Madre Tierra se realiza en Bolivia, esta nación de naciones que se está redescubriendo a sí misma al cabo de dos siglos de vida mentida.
Bolivia acaba de celebrar los diez años de la victoria popular en la guerra del agua, cuando el pueblo de Cochabamba fue capaz de derrotar a una todopoderosa empresa de California, dueña del agua por obra y gracia de un gobierno que decía ser boliviano y era muy generoso con lo ajeno.
Esa guerra del agua fue una de las batallas que esta tierra sigue librando en defensa de sus recursos naturales, o sea: en defensa de su identidad con la naturaleza.
Hay voces del pasado que hablan al futuro.
Bolivia es una de las naciones americanas donde las culturas indígenas han sabido sobrevivir, y esas voces resuenan ahora con más fuerza que nunca, a pesar del largo tiempo de la persecución y del desprecio.
El mundo entero, aturdido como está, deambulando como ciego en tiroteo, tendría que escuchar esas voces. Ellas nos enseñan que nosotros, los humanitos, somos parte de la naturaleza, parientes de todos los que tienen piernas, patas, alas o raíces. La conquista europea condenó por idolatría a los indígenas que vivían esa comunión, y por creer en ella fueron azotados, degollados o quemados vivos.
Desde aquellos tiempos del Renacimiento europeo, la naturaleza se convirtió en mercancía o en obstáculo al progreso humano. Y hasta hoy, ese divorcio entre nosotros y ella ha persistido, a tal punto que todavía hay gente de buena voluntad que se conmueve por la pobre naturaleza, tan maltratada, tan lastimada, pero viéndola desde afuera.
Las culturas indígenas la ven desde adentro. Viéndola, me veo. Lo que contra ella hago, está hecho contra mí. En ella me encuentro, mis piernas son también el camino que las anda.
Celebremos, pues, esta Cumbre de la Madre Tierra. Y ojalá los sordos escuchen: los derechos humanos y los derechos de la naturaleza son dos nombres de la misma dignidad.
Vuelan abrazos, desde Montevideo.
Eduardo Galeano, escritor y periodista, alma crítica de América Latina y figura señera del movimiento antiimperialista internacional. Entre sus escritos más conocidos internacionalmente: la trilogía Memoria del fuego (1986), El fútbol a sol y sombra (1995), Las venas abiertas de América latina (1971), Patas arriba. La historia del mundo al revés (1999).
Página 12, 19 abril 2010

martes, 20 de abril de 2010

La Haya dictaminó:" Uruguay incumplió con parte del Estatuto de 1975 del Río Uruguay, pero Botnia seguirá funcionando".

A continuación me limito solo a transcribir en forma textual lo estipulado en el veredicto dado por la Corte Internacional de la Haya en la mañana del día de hoy. Queda a consideración de cada uno sacar sus conclusiones sobre este resultado.
Plantas de celulosa sobre el Río Uruguay (Argentina contra Uruguay), el Tribunal considera que el Uruguay ha incumplido con sus obligaciones procesales a cooperar con la Argentina y la Comisión Administrativa del Río Uruguay (CARU) durante el desarrollo de planes para el CMB (ENCE) y Orión (Botnia) plantas de celulosa, el Tribunal declara que el Uruguay no ha incumplido sus obligaciones sustantivas para la protección del medio ambiente previsto en el Estatuto del Río Uruguay al autorizar la construcción y puesta en marcha del Orion (Botnia) molino
LA HAYA, 20 de abril de 2010.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de las Naciones Unidas, hoy emitió su fallo en la causa relativa a las Plantas de celulosa sobre el Río Uruguay (Argentina contra Uruguay). En su fallo, que es definitiva, sin apelación y obligatoria para las partes, la Corte,
(1) encuentra, por trece votos contra uno, que la República Oriental del Uruguay ha incumplido con sus obligaciones procesales en los artículos 7 a 12 del Estatuto de 1975 del Río Uruguay y que la declaración por el Tribunal de este incumplimiento constituye una satisfacción apropiada;
(2) decida, por once votos contra tres, que la República Oriental del Uruguay no ha incumplido sus obligaciones sustantivas en relación con los artículos 35, 36 y 41 del Estatuto de 1975 del Río Uruguay;
(3) rechaza, por unanimidad, todas las otras comunicaciones de las Partes. Razonamiento de la Corte El Tribunal recuerda que la controversia entre las Partes se refiere a la construcción prevista, autorizada por el Uruguay, de la CMB (ENCE) planta de celulosa, y la construcción y puesta en marcha, también autorizado por el Uruguay, de la Orion (Botnia) planta de celulosa sobre el río Uruguay.
1. El ámbito de competencia del Tribunal de Justicia El Tribunal observa que las partes están de acuerdo en que su competencia se fundamente en el artículo 36, párrafo 1, del Estatuto de la Corte, y en el artículo 60, apartado 1, del Estatuto de 1975 del Río Uruguay (en adelante el "Estatuto de 1975 "). El Tribunal es de la opinión de que las reclamaciones presentadas -
2 - por la Argentina en materia de ruido y la contaminación visual, y las relativas a "los malos olores", producido por la Orion (Botnia) molino, no entran dentro de su jurisdicción, ya que no se refieren a "la interpretación o aplicación" del Estatuto de 1975, en el sentido del artículo 60 de dicho instrumento (párr. 52). Además, la Corte observa que el artículo 41 (a), cuyo objetivo es proteger y preservar el medio acuático a través de la promulgación de normas y la adopción de medidas adecuadas por cada una de las Partes de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables ", no incorpora acuerdos internacionales como tales en el Estatuto de 1975 sino que establece obligaciones para las partes a ejercer sus facultades de reglamentación, de conformidad con [estas]. . . acuerdos "(párr. 62). El Tribunal concluye que los convenios multilaterales invocados por la Argentina no están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 60 del Estatuto de 1975 y que por tanto no es competente para pronunciarse sobre el Uruguay ha cumplido con sus obligaciones al respecto (párr. 63).
Por último, el Tribunal recuerda que, en la interpretación de los términos del Estatuto de 1975, tendrá que recurrir a las normas consuetudinarias de interpretación de los tratados tal como se refleja en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (párr. 65). 2. Sobre la supuesta violación de las obligaciones procesales (A) Los vínculos entre las obligaciones procesales y las obligaciones sustantivas El Tribunal señala que el objeto y fin del Estatuto de 1975, establecido en el artículo 1 de dicho instrumento, es de las Partes para lograr "la utilización óptima y racional del río Uruguay" por medio de la maquinaria "conjunta" para la co- operación, que se origina en las obligaciones procesales y las obligaciones sustantivas en el marco del Estatuto. La Corte observa que, si bien el vínculo entre estas dos categorías de obligaciones es funcional, "no impide que los Estados Partes de ser obligada a responder por las obligaciones por separado, de acuerdo con su contenido específico, y asumir, en su caso, la responsabilidad resultantes de la violación de ellos, de acuerdo a las circunstancias "(párrafos 71-79). (B) Las obligaciones de procedimiento y de su interrelación El Tribunal considera que "las obligaciones de procedimiento de información, notificación y negociación constituyen un medio adecuado, aceptado por las Partes, para alcanzar el objetivo que ellos mismos fijaron en el artículo 1 del Estatuto de 1975" (párr. 81). El Tribunal observa que la obligación de informar, previsto en el artículo 7, párrafo primero, del Estatuto de 1975, "implica que el Estado está iniciando la actividad prevista informar a la CARU del mismo, para que éste pueda determinar" de forma preliminar y en un plazo máximo de 30 días si el proyecto puede causar un daño significativo a la otra parte ". Señala que la información que debe proporcionarse al CARU en esta etapa tiene que poder "[decid e] o no el plan entra dentro del procedimiento de cooperación establecido por el" Estatuto de 1975, no para "[e pronounc ] sobre su impacto real en el río y la calidad de sus aguas "(párr. 104). El Tribunal considera que la obligación de informar debe "ser aplicable en la fase en que las autoridades ha tenido el proyecto se refiere a ella con el fin de obtener la autorización ambiental inicial y antes de la concesión de dicha autorización" (párr. 105) . Señala que, en el presente caso, "Uruguay no transmitir a la CARU la información requerida por el artículo 7, párrafo primero, respecto de la CMB (ENCE) y Orion (Botnia) molinos, a pesar de las peticiones presentadas por la Comisión en este sentido en varias ocasiones ". Las autorizaciones ambientales iniciales fueron por lo tanto, en opinión de la Corte, emitido por el Uruguay a la CMB (ENCE) molino, el 9 de octubre de 2003 y el Orión (Botnia) molino el 14 de febrero de 2005, sin cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 7 , primer párrafo. El Tribunal señala además que "El 12 de abril 2005, Uruguay concedió una autorización a Botnia para la primera fase de la construcción del Orion (Botnia) el molino y el 5 de julio de 2005, una autorización para - 3 - construir una terminal portuaria para su uso exclusivo y utilizar el cauce del río para uso industrial, sin informar a la CARU de estos proyectos por adelantado "(párr. 107). El Tribunal de Justicia llega a la conclusión de lo anterior que "Uruguay, al no informar a la CARU de las obras previstas antes de la expedición de las autorizaciones ambientales iniciales para cada uno de los molinos y de la terminal portuaria adyacente a la de Orión (Botnia) molino, no ha cumplido con la obligación que le impone el artículo 7, párrafo primero, del Estatuto de 1975 "(párr. 111). El Tribunal observa que, en los términos del artículo 7, párrafo segundo, del Estatuto de 1975, si CARU decide que el proyecto puede producir un daño significativo a la otra parte o si una decisión no puede ser alcanzado en este sentido, "el interesado presentará notificar a la otra parte de este plan a través de la mencionada Comisión ". Añade que, en los términos del artículo 7, párrafo tercero, del Estatuto de 1975, la notificación debe describir "los principales aspectos de la obra" y "ningún otro dato técnico que permita a la parte notificada para evaluar el probable impacto de tales trabaja en la navegación, el régimen del Río o la calidad de sus aguas ". Se observa que "Las evaluaciones de impacto ambiental que son necesarios para alcanzar una decisión sobre cualquier plan que sea susceptible de causar un daño transfronterizo sensible a otro Estado deberá ser notificada por el interesado a la otra parte, a través de la CARU, de conformidad con el artículo 7, segundo y tercer párrafos , del Estatuto de 1975 "(párr. 119). El Tribunal señala que la notificación debe tener lugar antes de que el Estado interesado decida la viabilidad ambiental del plan. Señala que, en el presente caso, "La notificación a la Argentina de las evaluaciones de impacto ambiental del CMB (ENCE) y Orion (Botnia) fábricas no se realizó a través de la CARU, y que Uruguay sólo se transmiten las evaluaciones a la Argentina después de haber expedido las autorizaciones ambientales iniciales para las dos plantas en cuestión "(párr. 121). El Tribunal de Justicia llega a la conclusión de lo anterior que "Uruguay no cumplió con su obligación de notificar los planes de Argentina a través de la CARU en virtud del artículo 7, párrafos segundo y tercero, del Estatuto de 1975" (párr. 122). (C) Si las partes acordaron establecer una excepción a las obligaciones de procedimiento establecidas en el Estatuto de 1975 El Tribunal es de la opinión de que [la comprensión del "" alcanzado por los Ministros de Relaciones Exteriores de] 2 de marzo 2004 habría tenido el efecto de aliviar el Uruguay de sus obligaciones en virtud del artículo 7 del Estatuto de 1975, si ese era el objetivo de la ' comprensión ", sólo si el Uruguay se han cumplido con los términos de la« comprensión »". Sin embargo, en opinión de la Corte, no lo hizo. El Tribunal concluye que "el" entendimiento "no puede ser considerado como haber tenido el efecto de eximir a Uruguay del cumplimiento de las obligaciones de procedimiento establecidas por el Estatuto de 1975" (párr. 131). Además, la Corte observa que el acuerdo de 31 de mayo 2005 se crea el Técnico de Alto Nivel del Grupo (el "GTAN"), mientras que de hecho la creación de un órgano de negociación con el objetivo de que las negociaciones previstas en el artículo 12 del Estatuto de 1975 para tener en lugar, "no puede interpretarse como la expresión del acuerdo de las Partes en detrimento de las otras obligaciones de procedimiento establecidas por el Estatuto" (párr. 140). El Tribunal observa, pues, que el Uruguay no tenía derecho, por la duración del período de consultas y negociaciones previstas en los artículos 7 a 12 del Estatuto de 1975, ya sea para autorizar la construcción o la construcción de las fábricas proyectadas y la terminal portuaria (párrafo . 143). El Tribunal concluye que "al autorizar la construcción de las plantas y la terminal portuaria en Fray Bentos antes de la expiración del período de negociación, Uruguay no cumplió con la obligación de negociar prevista en el artículo 12 del Estatuto". - 4 - Uruguay por lo tanto, en opinión de la Corte, "cuenta la totalidad del mecanismo de cooperación previsto en los artículos 7 a 12 del Estatuto de 1975" (párr. 149). (Obligaciones d) Uruguay, después de la final de la negociación periodo El Tribunal recuerda que, si las partes no llegan a un acuerdo dentro de 180 días, el artículo 12 del Estatuto de 1975 que hace referencia al procedimiento previsto en el artículo 60, según la cual cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte. Señala que "el 'no tiene la obligación de la construcción, dice que es corroborada por el Uruguay entre el final del período de negociación y la decisión de la Corte, no está expresamente previsto por el Estatuto de 1975 y no se deduce de sus disposiciones"; artículo 9 sólo prevé dicha obligación durante la ejecución del procedimiento establecido en los artículos 7 a 12 de los Estatutos. El Tribunal deduce de ello que "Uruguay no asumía ningún 'no tiene la obligación de construcción» tras el período de negociación previsto en el artículo 12, expiró el 3 de febrero de 2006, las Partes haberse cerciorado de que en esa fecha que las negociaciones emprendidas en el GTAN no había ". En consecuencia, "la conducta ilícita del Uruguay no podría extenderse más allá ese período" (párr. 157). 3. obligaciones sustantivas Después de abordar las cuestiones relativas a la carga de la prueba y los informes (véanse los párrs. 160 a 168), el Tribunal examina las presuntas violaciónes de las obligaciones sustantivas en el marco del Estatuto de 1975. (A) La obligación de contribuir a la utilización racional y óptima del río (artículo 1 del Estatuto de 1975) El Tribunal observa que el artículo 1 de la Estatuto de 1975 ", informa la interpretación de las obligaciones sustantivas, pero por sí misma no establece derechos y obligaciones específicos para las partes". Alega que el objetivo de la utilización óptima y racional debe ser perseguido por las Partes y por la CARU y por medio de la adopción de la normativa por la Comisión y de las reglas y medidas por las Partes (párr. 173). El Tribunal considera que el logro de ese objetivo es preciso "un equilibrio entre los derechos de las partes y debe utilizar el río para las actividades económicas y comerciales, por un lado, y la obligación de protegerlo de cualquier daño al medio ambiente que puedan ser causados por tales actividades, por el otro "(párr. 175). Añade que la necesidad de garantizar este equilibrio se refleja en varias disposiciones del Estatuto de 1975 establece derechos y obligaciones de las Partes, tales como los artículos 27, 36 y 41. El Tribunal deduce de ello que se evaluará "la conducta de Uruguay en la que se autoriza la construcción y el funcionamiento del Orion (Botnia) el molino a la luz de las disposiciones del Estatuto de 1975, y los derechos y obligaciones prescritos en los mismos" (párr. 175 ). (B) La obligación de garantizar que la gestión del suelo y los bosques no afecta al régimen del río o la calidad de sus aguas (artículo 35 del Estatuto de 1975) El Tribunal considera que la Argentina no ha establecido su tesis de que la decisión de Uruguay de llevar a cabo importantes operaciones de siembra de eucalipto, para abastecer la materia prima para el Orion (Botnia) molino, tiene un impacto no sólo sobre la gestión del suelo y el uruguayo bosques , pero también en la calidad de las aguas del río (párr. 180). - 5 - (C) La obligación de coordinar las medidas para evitar cambios en el equilibrio ecológico (artículo 36 del Estatuto de 1975) El Tribunal considera que la obligación establecida en el artículo 36 obliga a las Partes a adoptar el comportamiento específico de la coordinación de las medidas necesarias a través de la CARU para evitar cambios en el equilibrio ecológico. Dado que esta obligación es una obligación de conducta, ambas partes están llamadas a ejercer la debida diligencia en la adopción de tales medidas (párr. 187). El Tribunal considera que "la Argentina no ha demostrado de forma convincente que el Uruguay se ha negado a participar en este tipo de coordinación según lo previsto por el artículo 36, en infracción de esta disposición" (párr. 189). (D) La obligación de prevenir la contaminación y preservar el medio acuático (artículo 41 del Estatuto de 1975) La Corte observa que el artículo 41 obliga a las Partes a adoptar, dentro de sus respectivos sistemas jurídicos, normas y medidas "de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables" y "de conformidad, en su caso, con las directrices y recomendaciones de los organismos técnicos internacionales", para el los propósitos de proteger y preservar el medio ambiente acuático y de prevención de la contaminación (párrafos 195-196). Toma nota de que esta obligación exige a las Partes a actuar con la debida diligencia en relación con todas las actividades que tienen lugar bajo su jurisdicción y control (párr. 197). El Tribunal señala que "el alcance de la obligación de prevenir la contaminación debe determinarse a la luz de la definición de la contaminación contenida en el artículo 40 del Estatuto de 1975". El artículo 40 define la contaminación como "la introducción directa o indirecta por el hombre en el medio acuático de sustancias o de energía que tienen efectos perjudiciales". En opinión del Tribunal, las reglas que todas las denuncias de violación se van a medir y, más concretamente, por el que la existencia de "efectos nocivos" se va a determinar, se encuentran en "El Estatuto de 1975, en la posición coordinada de las Partes estableció a través de la CARU (como las frases introductorias del artículo 41 y artículo 56 del Estatuto contempla) y en los reglamentos adoptados por cada Parte dentro de los límites prescritos por el Estatuto de 1975 ( como los párrafos (a), (b) y (c) del artículo 41 contempla) "(párr. 200). El Tribunal observa que, a efectos de cumplir con sus obligaciones en virtud del artículo 41 del Estatuto de 1975 y en virtud del derecho internacional general, las Partes están obligados, cuando las actividades de planificación que puede ser responsable de causar un daño transfronterizo, para llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental, cuyo contenido deberá ser determinado por cada Estado dentro de su legislación nacional o en el proceso de autorización de la actividad prevista (párrafos 204-205). La Corte observa que una evaluación de impacto ambiental debe incluir, como mínimo, "[a] descripción de alternativas prácticas". Sin embargo, no está convencido por el argumento de Argentina de que "una evaluación de posibles sitios no se llevó a cabo antes de la determinación de la ubicación definitiva" (párr. 210) del Orion (Botnia) molino. Además, la Corte observa que "cualquier decisión sobre la ubicación real de esta planta a lo largo del río Uruguay debe tener en cuenta la capacidad de las aguas del río para recibir, diluir y dispersar los vertidos de efluentes de una planta de esta naturaleza y escala" (párr. 211). En opinión del Tribunal de que "en el establecimiento de sus normas de calidad del agua de conformidad con los artículos 36 y 56 del Estatuto de 1975, la CARU debe haber tenido en cuenta la capacidad de recepción y sensibilidad de las aguas del río, incluso en las zonas del río junto a Fray Bentos ". El Tribunal es, por tanto, la opinión de que "en la medida en que no se ha demostrado que los vertidos de los efluentes de la Orion (Botnia) molino han superado los límites establecidos por las normas, en cuanto al nivel de las concentraciones, [que] se encuentra se puede concluir que Uruguay ha violado sus obligaciones bajo el Estatuto de 1975 "(párr. 214). El Tribunal considera además que "ninguna obligación legal de consultar a las poblaciones afectadas se plantea para las Partes de los instrumentos invocados por la Argentina" (párr. 216). En cualquier caso, considera que este tipo de consultas por parte de Uruguay efectivamente tuvo lugar (párr. 219). - 6 - Además, la Corte observa que "La obligación de prevenir la contaminación y proteger y preservar el medio ambiente acuático del Río Uruguay, establecido en el artículo 41 (a), y el ejercicio de la debida diligencia implícita en ella, implica una cuidadosa consideración de la tecnología para ser utilizados por la industria plantas que se establezcan "(párr. 223). Se considera, sobre la base de los documentos presentados por las Partes, que "no hay evidencia para apoyar la afirmación de la Argentina que el Orion (Botnia) no se va hacer compatible con las mejores técnicas disponibles en cuanto a los vertidos de efluentes por cada tonelada de pulpa producida "(párr. 225). Tras un examen detallado de los argumentos de las partes, el Tribunal concluye finalmente que "No hay pruebas concluyentes en el expediente para demostrar que Uruguay no ha actuado con el necesario grado de diligencia debida o que las descargas de efluentes de la Orion (Botnia) molino han tenido efectos nocivos o causándole un daño a los recursos vivos, a la calidad del agua o el equilibrio ecológico del río desde que inició sus operaciones en noviembre de 2007 ". En consecuencia, sobre la base de las pruebas presentadas ante ella, "la Corte concluye que el Uruguay no ha incumplido sus obligaciones en virtud del artículo 41" (párr. 265). El Tribunal añade que "Ambas partes tienen la obligación de permitir a la CARU, como el mecanismo mixto creado por el Estatuto de 1975, para ejercer de manera continua las facultades que le confiere el Estatuto de 1975, incluida su función de control de la calidad de las aguas del río y de evaluar el impacto de la operación del Orion (Botnia) molino en el medio acuático ". Toma nota de que el Uruguay, por su parte, "tiene la obligación de mantener el seguimiento del funcionamiento de la planta, de conformidad con el artículo 41 del Estatuto y para garantizar el cumplimiento por Botnia con Uruguay reglamentos nacionales, así como los estándares establecidos por la CARU". Concluye que, en el marco del Estatuto de 1975, "[l] as Partes tienen la obligación legal. . . a continuar su cooperación a través de la CARU y que le permita concebir los medios necesarios para promover la utilización equitativa de los ríos, mientras que la protección de su medio ambiente "(párr. 266). 4. Las afirmaciones hechas por las Partes en sus alegatos finales El Tribunal considera que "su apreciación de la conducta ilícita por parte de Uruguay con respecto a sus obligaciones de procedimiento en sí constituye una medida de satisfacción para la Argentina" (párr. 269). En opinión del Tribunal según la cual ordena el desmantelamiento de la Orion (Botnia) molino no constituiría una solución apropiada para el incumplimiento de las obligaciones procesales, ya que Uruguay no se le prohibió continuar con la construcción y operación de la planta después de la expiración del período de para la negociación y ya que incumplió ninguna obligación de fondo que exige el Estatuto de 1975 (párr. 275). Pero lo es igualmente incapaz, por las mismas razones, para que estime el recurso de la Argentina en materia de indemnización por los daños que alegue haber sufrido en diversos sectores económicos, en particular el turismo y la agricultura. Además, el Tribunal no ve ninguna circunstancia especial en el caso de autos que requieren el ordenamiento de las garantías adecuadas de que el Uruguay se abstenga en el futuro de la prevención del Estatuto de 1975 se aplique (párrafos 277-278). Además, la Corte señala que la solicitud de Uruguay para la confirmación de su "derecho a mantener en funcionamiento la planta de Botnia, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de 1975" es sin ninguna importancia práctica, ya que la Argentina afirma en relación a los incumplimientos por parte de Uruguay de las obligaciones sustantivas y al desmantelamiento de la Orion (Botnia) molino ha sido rechazada "(párr. 280). Por último, el Tribunal señala que "el Estatuto de 1975 coloca a la Partes la obligación de cooperar entre sí, en las condiciones fijadas en dicho Anexo, para garantizar - 7 - la consecución de su objeto y fin ", esta obligación de cooperar que abarca supervisión permanente de una instalación industrial, como la de Orión (Botnia) molino (párr. 281). Composición de la Corte El Tribunal estaba compuesto de la siguiente manera: Vicepresidente Tomka, Presidente interino; Koroma Jueces, Al-Khasawneh, Simma, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood; Jueces ad hoc Torres Bernárdez, Vinuesa ; Couvreur Secretario. Jueces Al-Khasawneh y Simma anexar un dictamen conjunto disidente al fallo de la Corte; juez Keith añade una opinión separada al fallo de la Corte; Juez Skotnikov anexa una declaración al fallo de la Corte; Juez Cançado Trindade añade una opinión separada al fallo de la Corte; Juez Yusuf anexa una declaración al fallo de la Corte; Juez Greenwood añade una opinión separada al fallo de la Corte; Juez ad hoc Torres Bernárdez añade una opinión separada al fallo de la Corte; Juez ad hoc Vinuesa añade una opinión disidente al fallo de la Corte. * Un resumen de la sentencia aparece en el documento "Resumen N º 2010 / 1". Este comunicado de prensa, el resumen y el texto íntegro de la sentencia se puede encontrar en la página web del Tribunal (www.icj-cij.org) en virtud de los "casos" la partida.
___________ Departamento de Información: Poskakukhin Sr. Andrey, Primer Secretario de la Corte, Jefe de Departamento (+31 (0) 70 302 2336) Sr. Boris Heim, Oficial de Información (+31 (0) 70 302 2337) Sra. Joanne Moore, Oficial de Información Asociado (+31 (0) 70 302 2394) Sra. Barbara Dalsbaek, auxiliar administrativo (+31 (0) 70 302 2396)

sábado, 10 de abril de 2010

Muere el presidente de Polonia en tragedia aérea.

El presidente polaco, Lech Kaczynski, miembros del gobierno, diputados, jefes militares y dirigentes políticos murieron hoy en un accidente aéreo al estrellarse el avión en el que viajaban durante las maniobras de aterrizaje en el aeropuerto de Smolensk, Rusia, en la peor tragedia sufrida por el país europeo en la posguerra. En total fallecieron 96 personas, 88 de las cuales miembros de la delegación oficial a los actos conmemorativos por el 70/o aniversario de la masacre de Katyn. "Estamos ante el evento más trágico de posguerra", dijo el premier, Donald Tusk. Varsovia decretó una semana de luto. Los actos en Katyn, donde ocurrió la masacre de 22.000 oficiales polacos en 1940, por parte del ejército soviético, en el marco de la Segunda Guerra Mundial, fueron suspendidos. Las 96 personas que viajaban en el avión presidencial, un Tupolev 154, fallecieron al caer el avión a las 10.50 locales durante las maniobras de aterrizaje en el aeropuerto de Smolensk en medio de una espesa niebla y a pesar de repetidos pedidos de la torre de control por abortar la maniobra y dirigirse a Moscú, según el vicejefe del estado mayor de las fuerzas aéreas rusas, Alexander Aliochine. No hubo sobrevivientes. DFB- VARSOVIA, 10 (ANSA)

Son 214 los muertos por las lluvias y aludes en Río de Janeiro, Brasil.

Los bomberos, de acuerdo a lo señalado por la agencia Ansa, estimaron que 150 personas se encuentran bajo los escombros del Morro del Bumba.
Los socorristas, desde el derrumbe del miércoles pasado, rescataron 27 cadáveres.Las lluvias que afectan a Río de Janeiro desde el lunes, causaron deslizamientos de tierra en favelas e inundaciones, que provocaron 134 personas en Niteroi, 60 en el municipio de Río de Janeiro, 16 en Sao Gonzalo, y una en Magé, Petrópolis, Nilópolis y Paracambí.
El gobernador de Río de Janeiro, Sergio Cabral, indicó que los trabajos en el Morro del Bumba, donde se instaló una favela en 1982 donde funcionaba un basural, durarán por lo menos dos semanas.