martes, 27 de abril de 2010

Elecciones Municipales en Maldonado: 10 candidatos a intendente y casi 80 candidatos a alcaldes.

El domingo 9 de Mayo se elegirán en todo el país los próximos Intendentes de los 19 departamentos que componen el territorio Uruguayo, esta elección además cuenta con la particularidad que también los cuidadanos deberán elegir a los alcaldes que correspondan a cada localidad.
En este caso me voy a centrar en el departamento de Maldonado, el cual cuenta con 10 candidatos a Intendentes los cuales son:
Por el Frente Amplio - Óscar de los Santos, Ricardo Alcorta y Darío Pérez.
Por el Partido Nacional - Enrique Antía, Dina Fernández Chaves y Federico Casaretto.
Por el Partido Colorado - Eduardo Elinger y Conrado Bonilla.
Por el Partido Independiente - Asdrubal Serrón.
Por Asamblea Popular - Carlos Pérez.
En cuanto a los candidatos a alcaldes me es imposible nombrarselos a todos ya que Maldonado tendrá ocho Municipios que multiplicado por diez (estimado) candidatos a Alcalde por cada Municipio, alcanzaremos un mínimo de 80 candidatos a Alcaldes Municipales en todo el departamento, o sea que hasta el momento se me ha resultado dificultosa la tarea de recopilar todos los nombres de los candidatos.
Información a tener en cuenta:
El 9 de mayo próximo se realizarán las Elecciones Departamentales a fin de elegir a los Intendentes Municipales
y a los integrantes de las Juntas Departamentales, y, simultáneamente, las Elecciones Municipales a efectos de
elegir los integrantes de los siguientes Municipios, indicándose a continuación el Departamento, el Municipio y
la letra que le corresponde, la que ha sido determinada por la Corte Electoral, para cada departamento, siguiendo
el abecedario del idioma español, de acuerdo al orden decreciente del número de habitantes de cada Municipio.

MALDONADO:
Municipios: Series electorales: Letra:
Ciudad de Maldonado DAA-DAC --A
San Carlos DBA-DBB-DBC-DDA-DDBDDC-
DED-DEE-DEF --B
Piriápolis DCB --C
Punta del Este DAB --CH
Pan de Azúcar DCA-DCC --D
Aiguá DDD-DFA-DFB --E
Solís Grande DCD-DCE-DCF --F
Garzón DEA-DEC --G

CASOS EN QUE CORRESPONDE LA ANULACIÓN DE LAS HOJAS DE
VOTACIÓN
Se anularán las hojas de votación en los siguientes casos:
A- Si dentro del sobre aparecen hojas de votación conteniendo listas de candidatos a Intendente y JuntaDepartamental y a la Elección Municipal de distinto lema.
B- Si dentro del sobre aparecen hojas de votación para la misma elección de distinto lema.
C- Si dentro del sobre aparecen hojas de votación acompañadas de cualquier elemento extraño a la elección (se considerarán comprendidos en dicho concepto, las hojas de votación correspondientes a otro Departamento. papeles en blanco o manuscritos, documentos, pequeños objetos, etc.).
D- Si dentro del sobre aparecen hojas de votación señaladas con cualesquiera signos, enmendaduras,testaduras o nombres manuscritos agregados.
E- Si dentro de un sobre aparecen hojas de votación idénticas que excedieran de dos.
F- Si dentro de un sobre aparecen diversas hojas de votación correspondientes a diferentes Municipios.
Aquí traté de darles algo de información, si llegan a necesitar algún otro dato o info avisenmen, dejen un comentario y yo trataré de ayudar en lo que pueda.

lunes, 26 de abril de 2010

Intervención de José María Mena en el acto de solidaridad con Baltasar Garzón en el Paraninfo de la UB

Desde la Revista amiga SINPERMISO me enviaron la siguiente publicación la cual transcribo y comparto con ustedes textualmente:
Reproducimos a continuación el texto de la intervención de nuestro amigo, el ex fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña José María Mena, en el gran acto de solidaridad con Baltasar Garzón que tuvo lugar en el Paraninfo de la Universidad de Barcelona el pasado 20 de abril. Para firmar en solidaridad con el juez Garzón:
http://www.afeco.org/index.php/noticias/119-en-solidaridad-con-garzon

En nombre de la ACJD [Associació Catalana de Juristes Demòcrates], a la que represento, deseo añadir nuestro granito de arena en este acto de solidaridad con Baltasar Garzón, injustamente criminalizado.
No deseo, porque no es justo ni conveniente, desviar la atención hacia personalismos anecdóticos. A Garzón su dimensión de juez estrella, ahora, judicialmente, no le beneficia en absoluto. Y, además, mueve a reacciones personales extrajurídicas de un corporativismo transversal inaceptable que nos llena de amarga perplejidad.
Desde estas perspectivas inaceptables, y coincidentes, no casualmente, con ellas, desde perspectivas del PP y su entorno mediático, se ha condenado todo gesto de solidaridad con Baltasar Garzón, y toda crítica al Tribunal Supremo, como desestabilizadora de la democracia.
Pero ni los compañeros de La Complutense el 13 de Abril, ni nosotros, aquí y ahora, desestabilizamos la democracia con nuestro firme apoyo a la independencia judicial, y con nuestra severa crítica al Tribunal Supremo.
No desestabiliza al Poder Ejecutivo, y por tanto a la democracia, criticar al Gobierno, a cualquier gobierno, achacándoles cualquier suerte de culpas. Hasta del volcán de Islandia cabe responsabilizarles, y no pasa nada.
No desestabiliza al Poder Legislativo, y por tanto a la democracia, criticar a los parlamentarios, a sus proyectos de ley, a las leyes que producen. Y ni siquiera se desestabiliza con presiones directas como la amenaza de excomunión arrojada sobre los diputados y senadores católicos por su posible participación en la ley del aborto. Nadie, ante semejante coacción, entonces, dijo que fuera antidemocrático.
No desestabiliza, así mismo, a la democracia, criticar a los tribunales, ni al Tribunal Supremo, que son, solamente, órganos del Poder Judicial, que no es ni mayor ni menor que los otros Poderes del Estado, tan claramente criticables.
Con esta serena y democrática convicción veamos ahora qué está haciendo nuestro más alto tribunal en el famoso asunto de los crímenes del franquismo.
Los descendientes de las víctimas directas de la dictadura, víctimas ellos también legalmente y humanamente, pidieron amparo al Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, para hallar los enterramientos ilegales de aquellas víctimas, para darles la sepultura que merecen, y para esclarecer su desaparición y la causa de su muerte, derivada de un delito, razón por la cual se dirigían a un juzgado de instrucción penal en vez de a una autoridad judicial o administrativa de otro orden.
El juzgado fue recibiendo las denuncias. La fiscalía estimó que el juzgado no es competente, y según el trámite ordinario, formuló el informe correspondiente, que, como es sabido, no es vinculante, sino simplemente informativo, para el juzgado.
El juez ordenó una serie de diligencias para tener información suficiente para decidir si daba la razón al fiscal, o no. Las diligencias consistían, en primer lugar, en averiguar la veracidad de los hechos denunciados, tal como impone la ley a todos los jueces que reciben denuncias de hechos delictivos. Para esta averiguación era lógicamente necesario descubrir los enterramientos ilegales, y las causas de las muertes. Ello era indispensable para saber si se trataba, o no, de asesinatos colectivos, crímenes de lesa humanidad, o cualesquiera otros delitos de la competencia de la Audiencia Nacional.
El Magistrado Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 5, a la vista de los datos que fue recibiendo, concluyó, en una interpretación jurídica e independiente perfectamente posible y coherente, declararse competente para iniciar el proceso que las víctimas del franquismo reclamaban.
El fiscal, disconforme con esta decisión, la recurrió ante la Audiencia Nacional. La Audiencia dio la razón al fiscal, y ordenó al juzgado que se inhibiera a favor de los distintos juzgados de los lugares donde estaban los enterramientos ilegales. El juzgado, sin dilación alguna, se inhibió. Y aquí debió acabar todo.
Pero entonces aparecieron, frente a los herederos de las víctimas, víctimas también ellos, los herederos de los asesinos fascistas, fascistas también ellos. Y se querellaron contra el juez, a la vez que, con sospechosa coincidencia, se querellaban también contra él los de Gürtel.
Y el Tribunal Supremo, con sospechosa coincidencia, admitió a trámite todas las querellas.
Se imputa al juez, por el Tribunal Supremo, incumplir la Ley de Amnistía, pese a ser una ley preconstitucional que no puede ser más que otras leyes de Punto Final de Latinoamérica, cuya interpretación restrictiva y neutralizante, a la luz del derecho internacional, fue aplicada para las dictaduras latinoamericanas por nuestros tribunales.
Se imputa incumplir la Ley de Memoria Histórica, pese a que esta, expresamente, se declara compatible con los procedimientos judiciales, ordinarios o extraordinarios, y con los Tratados y Convenios internacionales suscritos por España. Estos Tratados y Convenios fueron la base de la interpretación legal con que nuestros tribunales habían acometido la persecución de los crímenes de las dictaduras latinoamericanas, y la base con que Garzón, de acuerdo con tal criterio interpretativo, decidió su competencia, iniciando un procedimiento judicial compatible con la Ley de Memoria Histórica.
Se imputa a Garzón una "prolongada dilación" del procedimiento, por los once meses que dedicó a recibir las diez y siete denuncias, recabar sus ratificaciones, y tramitar burocráticamente su judicialización. Escandaliza a cualquiera que se impute penalmente a este juez una pretendida dilación cuando el Tribunal Constitucional está empantanado, desde hace casi cuatro años, con el Estatut de Catalunya, obstruyendo impunemente la máxima expresión política de nuestra voluntad colectiva soberana.
Se imputa, también, una ofensa al honor del Movimiento de falange, y de sus miembros, como si el asesinato colectivo fuera compatible con honor alguno; como si semejante defensa de aquellos crímenes falangistas no fuera lo más parecido a una apología de delitos, criminalizable.
El Tribunal Supremo abre el juicio oral contra Garzón en un Auto cargado de interpretaciones legales, estas sí, verdaderamente imaginativas, anormalmente extenso, como de excusa por su desmesura. Excusatio non petita, acusatio manifesta.
Y lo más grave este triste episodio judicial es que este Auto, y estos procesos, son una advertencia conminativa severísima para ese juez, y para todos los jueces, ante futuras tentaciones de interpretación de las leyes, progresiva, avanzada, cuando se haga en contra de los poderosos corruptos, o contra franquistas todavía invictos.
En conclusión:
Nunca debió admitirse a trámite la querella, porque con ella se amenaza gravemente a la independencia judicial.
No es admisible que las víctimas queden privadas del amparo judicial que demandaron. Y si el Tribunal Supremo lo impide o reprime, saludaremos, con gratitud fraterna, la solidaridad de los compañeros de Argentina, que esta vez procesalmente, nos acogen en su tierra, con su querella contra los crímenes franquistas, como nos acogieron humanamente en aquellos lejanos y negros tiempos.
No es soportable que juzguen, o imaginar que llegaran a condenar, al más prestigioso exponente de la independencia judicial, porque sería condenar, por el Tribunal supremo, y solamente de la mano de fascistas y corruptos, a la independencia judicial.
José María Mena es fiscal jubilado. Ha sido fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y unas de las personalidades más destacadas y vigorosas de la resistencia democrática antifranquista en el mundo del derecho.

Mensaje a la Cumbre de la Madre Tierra por Eduardo Galeano

El 19 de abril dio comienzo en Cochabamba, Bolivia, la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, convocada por el presidente boliviano Evo Morales. Este es el mensaje que envió a esa Conferencia el escritor uruguayo Eduardo Galeano.
“Los derechos humanos y los derechos de la naturaleza son dos nombres de la misma dignidad”
Lamentablemente, no podré estar con ustedes.
Se me atravesó un palo en la rueda, que me impide viajar.
Pero quiero acompañar de alguna manera esta reunión de ustedes, esta reunión de los míos, ya que no tengo más remedio que hacer lo poquito que puedo y no lo muchito que quiero.
Y por estar sin estar estando, al menos les envío estas palabras.
Quiero decirles que ojalá se pueda hacer todo lo posible, y lo imposible también, para que la Cumbre de la Madre Tierra sea la primera etapa hacia la expresión colectiva de los pueblos que no dirigen la política mundial, pero la padecen.
Ojalá seamos capaces de llevar adelante estas dos iniciativas del compañero Evo, el Tribunal de la Justicia Climática y el Referéndum Mundial contra un sistema de poder fundado en la guerra y el derroche, que desprecia la vida humana y pone bandera de remate a nuestros bienes terrenales.
Ojalá seamos capaces de hablar poco y hacer mucho. Graves daños nos ha hecho, y nos sigue haciendo, la inflación palabraria, que en América latina es más nociva que la inflación monetaria. Y también, y sobre todo, estamos hartos de la hipocresía de los países ricos, que nos están dejando sin planeta mientras pronuncian pomposos discursos para disimular el secuestro.
Hay quienes dicen que la hipocresía es el impuesto que el vicio paga a la virtud. Otros dicen que la hipocresía es la única prueba de la existencia del infinito. Y el discurserío de la llamada “comunidad internacional”, ese club de banqueros y guerreros, prueba que las dos definiciones son correctas.
Yo quiero celebrar, en cambio, la fuerza de verdad que irradian las palabras y los silencios que nacen de la comunión humana con la naturaleza. Y no es por casualidad que esta Cumbre de la Madre Tierra se realiza en Bolivia, esta nación de naciones que se está redescubriendo a sí misma al cabo de dos siglos de vida mentida.
Bolivia acaba de celebrar los diez años de la victoria popular en la guerra del agua, cuando el pueblo de Cochabamba fue capaz de derrotar a una todopoderosa empresa de California, dueña del agua por obra y gracia de un gobierno que decía ser boliviano y era muy generoso con lo ajeno.
Esa guerra del agua fue una de las batallas que esta tierra sigue librando en defensa de sus recursos naturales, o sea: en defensa de su identidad con la naturaleza.
Hay voces del pasado que hablan al futuro.
Bolivia es una de las naciones americanas donde las culturas indígenas han sabido sobrevivir, y esas voces resuenan ahora con más fuerza que nunca, a pesar del largo tiempo de la persecución y del desprecio.
El mundo entero, aturdido como está, deambulando como ciego en tiroteo, tendría que escuchar esas voces. Ellas nos enseñan que nosotros, los humanitos, somos parte de la naturaleza, parientes de todos los que tienen piernas, patas, alas o raíces. La conquista europea condenó por idolatría a los indígenas que vivían esa comunión, y por creer en ella fueron azotados, degollados o quemados vivos.
Desde aquellos tiempos del Renacimiento europeo, la naturaleza se convirtió en mercancía o en obstáculo al progreso humano. Y hasta hoy, ese divorcio entre nosotros y ella ha persistido, a tal punto que todavía hay gente de buena voluntad que se conmueve por la pobre naturaleza, tan maltratada, tan lastimada, pero viéndola desde afuera.
Las culturas indígenas la ven desde adentro. Viéndola, me veo. Lo que contra ella hago, está hecho contra mí. En ella me encuentro, mis piernas son también el camino que las anda.
Celebremos, pues, esta Cumbre de la Madre Tierra. Y ojalá los sordos escuchen: los derechos humanos y los derechos de la naturaleza son dos nombres de la misma dignidad.
Vuelan abrazos, desde Montevideo.
Eduardo Galeano, escritor y periodista, alma crítica de América Latina y figura señera del movimiento antiimperialista internacional. Entre sus escritos más conocidos internacionalmente: la trilogía Memoria del fuego (1986), El fútbol a sol y sombra (1995), Las venas abiertas de América latina (1971), Patas arriba. La historia del mundo al revés (1999).
Página 12, 19 abril 2010

martes, 20 de abril de 2010

La Haya dictaminó:" Uruguay incumplió con parte del Estatuto de 1975 del Río Uruguay, pero Botnia seguirá funcionando".

A continuación me limito solo a transcribir en forma textual lo estipulado en el veredicto dado por la Corte Internacional de la Haya en la mañana del día de hoy. Queda a consideración de cada uno sacar sus conclusiones sobre este resultado.
Plantas de celulosa sobre el Río Uruguay (Argentina contra Uruguay), el Tribunal considera que el Uruguay ha incumplido con sus obligaciones procesales a cooperar con la Argentina y la Comisión Administrativa del Río Uruguay (CARU) durante el desarrollo de planes para el CMB (ENCE) y Orión (Botnia) plantas de celulosa, el Tribunal declara que el Uruguay no ha incumplido sus obligaciones sustantivas para la protección del medio ambiente previsto en el Estatuto del Río Uruguay al autorizar la construcción y puesta en marcha del Orion (Botnia) molino
LA HAYA, 20 de abril de 2010.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de las Naciones Unidas, hoy emitió su fallo en la causa relativa a las Plantas de celulosa sobre el Río Uruguay (Argentina contra Uruguay). En su fallo, que es definitiva, sin apelación y obligatoria para las partes, la Corte,
(1) encuentra, por trece votos contra uno, que la República Oriental del Uruguay ha incumplido con sus obligaciones procesales en los artículos 7 a 12 del Estatuto de 1975 del Río Uruguay y que la declaración por el Tribunal de este incumplimiento constituye una satisfacción apropiada;
(2) decida, por once votos contra tres, que la República Oriental del Uruguay no ha incumplido sus obligaciones sustantivas en relación con los artículos 35, 36 y 41 del Estatuto de 1975 del Río Uruguay;
(3) rechaza, por unanimidad, todas las otras comunicaciones de las Partes. Razonamiento de la Corte El Tribunal recuerda que la controversia entre las Partes se refiere a la construcción prevista, autorizada por el Uruguay, de la CMB (ENCE) planta de celulosa, y la construcción y puesta en marcha, también autorizado por el Uruguay, de la Orion (Botnia) planta de celulosa sobre el río Uruguay.
1. El ámbito de competencia del Tribunal de Justicia El Tribunal observa que las partes están de acuerdo en que su competencia se fundamente en el artículo 36, párrafo 1, del Estatuto de la Corte, y en el artículo 60, apartado 1, del Estatuto de 1975 del Río Uruguay (en adelante el "Estatuto de 1975 "). El Tribunal es de la opinión de que las reclamaciones presentadas -
2 - por la Argentina en materia de ruido y la contaminación visual, y las relativas a "los malos olores", producido por la Orion (Botnia) molino, no entran dentro de su jurisdicción, ya que no se refieren a "la interpretación o aplicación" del Estatuto de 1975, en el sentido del artículo 60 de dicho instrumento (párr. 52). Además, la Corte observa que el artículo 41 (a), cuyo objetivo es proteger y preservar el medio acuático a través de la promulgación de normas y la adopción de medidas adecuadas por cada una de las Partes de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables ", no incorpora acuerdos internacionales como tales en el Estatuto de 1975 sino que establece obligaciones para las partes a ejercer sus facultades de reglamentación, de conformidad con [estas]. . . acuerdos "(párr. 62). El Tribunal concluye que los convenios multilaterales invocados por la Argentina no están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 60 del Estatuto de 1975 y que por tanto no es competente para pronunciarse sobre el Uruguay ha cumplido con sus obligaciones al respecto (párr. 63).
Por último, el Tribunal recuerda que, en la interpretación de los términos del Estatuto de 1975, tendrá que recurrir a las normas consuetudinarias de interpretación de los tratados tal como se refleja en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (párr. 65). 2. Sobre la supuesta violación de las obligaciones procesales (A) Los vínculos entre las obligaciones procesales y las obligaciones sustantivas El Tribunal señala que el objeto y fin del Estatuto de 1975, establecido en el artículo 1 de dicho instrumento, es de las Partes para lograr "la utilización óptima y racional del río Uruguay" por medio de la maquinaria "conjunta" para la co- operación, que se origina en las obligaciones procesales y las obligaciones sustantivas en el marco del Estatuto. La Corte observa que, si bien el vínculo entre estas dos categorías de obligaciones es funcional, "no impide que los Estados Partes de ser obligada a responder por las obligaciones por separado, de acuerdo con su contenido específico, y asumir, en su caso, la responsabilidad resultantes de la violación de ellos, de acuerdo a las circunstancias "(párrafos 71-79). (B) Las obligaciones de procedimiento y de su interrelación El Tribunal considera que "las obligaciones de procedimiento de información, notificación y negociación constituyen un medio adecuado, aceptado por las Partes, para alcanzar el objetivo que ellos mismos fijaron en el artículo 1 del Estatuto de 1975" (párr. 81). El Tribunal observa que la obligación de informar, previsto en el artículo 7, párrafo primero, del Estatuto de 1975, "implica que el Estado está iniciando la actividad prevista informar a la CARU del mismo, para que éste pueda determinar" de forma preliminar y en un plazo máximo de 30 días si el proyecto puede causar un daño significativo a la otra parte ". Señala que la información que debe proporcionarse al CARU en esta etapa tiene que poder "[decid e] o no el plan entra dentro del procedimiento de cooperación establecido por el" Estatuto de 1975, no para "[e pronounc ] sobre su impacto real en el río y la calidad de sus aguas "(párr. 104). El Tribunal considera que la obligación de informar debe "ser aplicable en la fase en que las autoridades ha tenido el proyecto se refiere a ella con el fin de obtener la autorización ambiental inicial y antes de la concesión de dicha autorización" (párr. 105) . Señala que, en el presente caso, "Uruguay no transmitir a la CARU la información requerida por el artículo 7, párrafo primero, respecto de la CMB (ENCE) y Orion (Botnia) molinos, a pesar de las peticiones presentadas por la Comisión en este sentido en varias ocasiones ". Las autorizaciones ambientales iniciales fueron por lo tanto, en opinión de la Corte, emitido por el Uruguay a la CMB (ENCE) molino, el 9 de octubre de 2003 y el Orión (Botnia) molino el 14 de febrero de 2005, sin cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 7 , primer párrafo. El Tribunal señala además que "El 12 de abril 2005, Uruguay concedió una autorización a Botnia para la primera fase de la construcción del Orion (Botnia) el molino y el 5 de julio de 2005, una autorización para - 3 - construir una terminal portuaria para su uso exclusivo y utilizar el cauce del río para uso industrial, sin informar a la CARU de estos proyectos por adelantado "(párr. 107). El Tribunal de Justicia llega a la conclusión de lo anterior que "Uruguay, al no informar a la CARU de las obras previstas antes de la expedición de las autorizaciones ambientales iniciales para cada uno de los molinos y de la terminal portuaria adyacente a la de Orión (Botnia) molino, no ha cumplido con la obligación que le impone el artículo 7, párrafo primero, del Estatuto de 1975 "(párr. 111). El Tribunal observa que, en los términos del artículo 7, párrafo segundo, del Estatuto de 1975, si CARU decide que el proyecto puede producir un daño significativo a la otra parte o si una decisión no puede ser alcanzado en este sentido, "el interesado presentará notificar a la otra parte de este plan a través de la mencionada Comisión ". Añade que, en los términos del artículo 7, párrafo tercero, del Estatuto de 1975, la notificación debe describir "los principales aspectos de la obra" y "ningún otro dato técnico que permita a la parte notificada para evaluar el probable impacto de tales trabaja en la navegación, el régimen del Río o la calidad de sus aguas ". Se observa que "Las evaluaciones de impacto ambiental que son necesarios para alcanzar una decisión sobre cualquier plan que sea susceptible de causar un daño transfronterizo sensible a otro Estado deberá ser notificada por el interesado a la otra parte, a través de la CARU, de conformidad con el artículo 7, segundo y tercer párrafos , del Estatuto de 1975 "(párr. 119). El Tribunal señala que la notificación debe tener lugar antes de que el Estado interesado decida la viabilidad ambiental del plan. Señala que, en el presente caso, "La notificación a la Argentina de las evaluaciones de impacto ambiental del CMB (ENCE) y Orion (Botnia) fábricas no se realizó a través de la CARU, y que Uruguay sólo se transmiten las evaluaciones a la Argentina después de haber expedido las autorizaciones ambientales iniciales para las dos plantas en cuestión "(párr. 121). El Tribunal de Justicia llega a la conclusión de lo anterior que "Uruguay no cumplió con su obligación de notificar los planes de Argentina a través de la CARU en virtud del artículo 7, párrafos segundo y tercero, del Estatuto de 1975" (párr. 122). (C) Si las partes acordaron establecer una excepción a las obligaciones de procedimiento establecidas en el Estatuto de 1975 El Tribunal es de la opinión de que [la comprensión del "" alcanzado por los Ministros de Relaciones Exteriores de] 2 de marzo 2004 habría tenido el efecto de aliviar el Uruguay de sus obligaciones en virtud del artículo 7 del Estatuto de 1975, si ese era el objetivo de la ' comprensión ", sólo si el Uruguay se han cumplido con los términos de la« comprensión »". Sin embargo, en opinión de la Corte, no lo hizo. El Tribunal concluye que "el" entendimiento "no puede ser considerado como haber tenido el efecto de eximir a Uruguay del cumplimiento de las obligaciones de procedimiento establecidas por el Estatuto de 1975" (párr. 131). Además, la Corte observa que el acuerdo de 31 de mayo 2005 se crea el Técnico de Alto Nivel del Grupo (el "GTAN"), mientras que de hecho la creación de un órgano de negociación con el objetivo de que las negociaciones previstas en el artículo 12 del Estatuto de 1975 para tener en lugar, "no puede interpretarse como la expresión del acuerdo de las Partes en detrimento de las otras obligaciones de procedimiento establecidas por el Estatuto" (párr. 140). El Tribunal observa, pues, que el Uruguay no tenía derecho, por la duración del período de consultas y negociaciones previstas en los artículos 7 a 12 del Estatuto de 1975, ya sea para autorizar la construcción o la construcción de las fábricas proyectadas y la terminal portuaria (párrafo . 143). El Tribunal concluye que "al autorizar la construcción de las plantas y la terminal portuaria en Fray Bentos antes de la expiración del período de negociación, Uruguay no cumplió con la obligación de negociar prevista en el artículo 12 del Estatuto". - 4 - Uruguay por lo tanto, en opinión de la Corte, "cuenta la totalidad del mecanismo de cooperación previsto en los artículos 7 a 12 del Estatuto de 1975" (párr. 149). (Obligaciones d) Uruguay, después de la final de la negociación periodo El Tribunal recuerda que, si las partes no llegan a un acuerdo dentro de 180 días, el artículo 12 del Estatuto de 1975 que hace referencia al procedimiento previsto en el artículo 60, según la cual cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte. Señala que "el 'no tiene la obligación de la construcción, dice que es corroborada por el Uruguay entre el final del período de negociación y la decisión de la Corte, no está expresamente previsto por el Estatuto de 1975 y no se deduce de sus disposiciones"; artículo 9 sólo prevé dicha obligación durante la ejecución del procedimiento establecido en los artículos 7 a 12 de los Estatutos. El Tribunal deduce de ello que "Uruguay no asumía ningún 'no tiene la obligación de construcción» tras el período de negociación previsto en el artículo 12, expiró el 3 de febrero de 2006, las Partes haberse cerciorado de que en esa fecha que las negociaciones emprendidas en el GTAN no había ". En consecuencia, "la conducta ilícita del Uruguay no podría extenderse más allá ese período" (párr. 157). 3. obligaciones sustantivas Después de abordar las cuestiones relativas a la carga de la prueba y los informes (véanse los párrs. 160 a 168), el Tribunal examina las presuntas violaciónes de las obligaciones sustantivas en el marco del Estatuto de 1975. (A) La obligación de contribuir a la utilización racional y óptima del río (artículo 1 del Estatuto de 1975) El Tribunal observa que el artículo 1 de la Estatuto de 1975 ", informa la interpretación de las obligaciones sustantivas, pero por sí misma no establece derechos y obligaciones específicos para las partes". Alega que el objetivo de la utilización óptima y racional debe ser perseguido por las Partes y por la CARU y por medio de la adopción de la normativa por la Comisión y de las reglas y medidas por las Partes (párr. 173). El Tribunal considera que el logro de ese objetivo es preciso "un equilibrio entre los derechos de las partes y debe utilizar el río para las actividades económicas y comerciales, por un lado, y la obligación de protegerlo de cualquier daño al medio ambiente que puedan ser causados por tales actividades, por el otro "(párr. 175). Añade que la necesidad de garantizar este equilibrio se refleja en varias disposiciones del Estatuto de 1975 establece derechos y obligaciones de las Partes, tales como los artículos 27, 36 y 41. El Tribunal deduce de ello que se evaluará "la conducta de Uruguay en la que se autoriza la construcción y el funcionamiento del Orion (Botnia) el molino a la luz de las disposiciones del Estatuto de 1975, y los derechos y obligaciones prescritos en los mismos" (párr. 175 ). (B) La obligación de garantizar que la gestión del suelo y los bosques no afecta al régimen del río o la calidad de sus aguas (artículo 35 del Estatuto de 1975) El Tribunal considera que la Argentina no ha establecido su tesis de que la decisión de Uruguay de llevar a cabo importantes operaciones de siembra de eucalipto, para abastecer la materia prima para el Orion (Botnia) molino, tiene un impacto no sólo sobre la gestión del suelo y el uruguayo bosques , pero también en la calidad de las aguas del río (párr. 180). - 5 - (C) La obligación de coordinar las medidas para evitar cambios en el equilibrio ecológico (artículo 36 del Estatuto de 1975) El Tribunal considera que la obligación establecida en el artículo 36 obliga a las Partes a adoptar el comportamiento específico de la coordinación de las medidas necesarias a través de la CARU para evitar cambios en el equilibrio ecológico. Dado que esta obligación es una obligación de conducta, ambas partes están llamadas a ejercer la debida diligencia en la adopción de tales medidas (párr. 187). El Tribunal considera que "la Argentina no ha demostrado de forma convincente que el Uruguay se ha negado a participar en este tipo de coordinación según lo previsto por el artículo 36, en infracción de esta disposición" (párr. 189). (D) La obligación de prevenir la contaminación y preservar el medio acuático (artículo 41 del Estatuto de 1975) La Corte observa que el artículo 41 obliga a las Partes a adoptar, dentro de sus respectivos sistemas jurídicos, normas y medidas "de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables" y "de conformidad, en su caso, con las directrices y recomendaciones de los organismos técnicos internacionales", para el los propósitos de proteger y preservar el medio ambiente acuático y de prevención de la contaminación (párrafos 195-196). Toma nota de que esta obligación exige a las Partes a actuar con la debida diligencia en relación con todas las actividades que tienen lugar bajo su jurisdicción y control (párr. 197). El Tribunal señala que "el alcance de la obligación de prevenir la contaminación debe determinarse a la luz de la definición de la contaminación contenida en el artículo 40 del Estatuto de 1975". El artículo 40 define la contaminación como "la introducción directa o indirecta por el hombre en el medio acuático de sustancias o de energía que tienen efectos perjudiciales". En opinión del Tribunal, las reglas que todas las denuncias de violación se van a medir y, más concretamente, por el que la existencia de "efectos nocivos" se va a determinar, se encuentran en "El Estatuto de 1975, en la posición coordinada de las Partes estableció a través de la CARU (como las frases introductorias del artículo 41 y artículo 56 del Estatuto contempla) y en los reglamentos adoptados por cada Parte dentro de los límites prescritos por el Estatuto de 1975 ( como los párrafos (a), (b) y (c) del artículo 41 contempla) "(párr. 200). El Tribunal observa que, a efectos de cumplir con sus obligaciones en virtud del artículo 41 del Estatuto de 1975 y en virtud del derecho internacional general, las Partes están obligados, cuando las actividades de planificación que puede ser responsable de causar un daño transfronterizo, para llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental, cuyo contenido deberá ser determinado por cada Estado dentro de su legislación nacional o en el proceso de autorización de la actividad prevista (párrafos 204-205). La Corte observa que una evaluación de impacto ambiental debe incluir, como mínimo, "[a] descripción de alternativas prácticas". Sin embargo, no está convencido por el argumento de Argentina de que "una evaluación de posibles sitios no se llevó a cabo antes de la determinación de la ubicación definitiva" (párr. 210) del Orion (Botnia) molino. Además, la Corte observa que "cualquier decisión sobre la ubicación real de esta planta a lo largo del río Uruguay debe tener en cuenta la capacidad de las aguas del río para recibir, diluir y dispersar los vertidos de efluentes de una planta de esta naturaleza y escala" (párr. 211). En opinión del Tribunal de que "en el establecimiento de sus normas de calidad del agua de conformidad con los artículos 36 y 56 del Estatuto de 1975, la CARU debe haber tenido en cuenta la capacidad de recepción y sensibilidad de las aguas del río, incluso en las zonas del río junto a Fray Bentos ". El Tribunal es, por tanto, la opinión de que "en la medida en que no se ha demostrado que los vertidos de los efluentes de la Orion (Botnia) molino han superado los límites establecidos por las normas, en cuanto al nivel de las concentraciones, [que] se encuentra se puede concluir que Uruguay ha violado sus obligaciones bajo el Estatuto de 1975 "(párr. 214). El Tribunal considera además que "ninguna obligación legal de consultar a las poblaciones afectadas se plantea para las Partes de los instrumentos invocados por la Argentina" (párr. 216). En cualquier caso, considera que este tipo de consultas por parte de Uruguay efectivamente tuvo lugar (párr. 219). - 6 - Además, la Corte observa que "La obligación de prevenir la contaminación y proteger y preservar el medio ambiente acuático del Río Uruguay, establecido en el artículo 41 (a), y el ejercicio de la debida diligencia implícita en ella, implica una cuidadosa consideración de la tecnología para ser utilizados por la industria plantas que se establezcan "(párr. 223). Se considera, sobre la base de los documentos presentados por las Partes, que "no hay evidencia para apoyar la afirmación de la Argentina que el Orion (Botnia) no se va hacer compatible con las mejores técnicas disponibles en cuanto a los vertidos de efluentes por cada tonelada de pulpa producida "(párr. 225). Tras un examen detallado de los argumentos de las partes, el Tribunal concluye finalmente que "No hay pruebas concluyentes en el expediente para demostrar que Uruguay no ha actuado con el necesario grado de diligencia debida o que las descargas de efluentes de la Orion (Botnia) molino han tenido efectos nocivos o causándole un daño a los recursos vivos, a la calidad del agua o el equilibrio ecológico del río desde que inició sus operaciones en noviembre de 2007 ". En consecuencia, sobre la base de las pruebas presentadas ante ella, "la Corte concluye que el Uruguay no ha incumplido sus obligaciones en virtud del artículo 41" (párr. 265). El Tribunal añade que "Ambas partes tienen la obligación de permitir a la CARU, como el mecanismo mixto creado por el Estatuto de 1975, para ejercer de manera continua las facultades que le confiere el Estatuto de 1975, incluida su función de control de la calidad de las aguas del río y de evaluar el impacto de la operación del Orion (Botnia) molino en el medio acuático ". Toma nota de que el Uruguay, por su parte, "tiene la obligación de mantener el seguimiento del funcionamiento de la planta, de conformidad con el artículo 41 del Estatuto y para garantizar el cumplimiento por Botnia con Uruguay reglamentos nacionales, así como los estándares establecidos por la CARU". Concluye que, en el marco del Estatuto de 1975, "[l] as Partes tienen la obligación legal. . . a continuar su cooperación a través de la CARU y que le permita concebir los medios necesarios para promover la utilización equitativa de los ríos, mientras que la protección de su medio ambiente "(párr. 266). 4. Las afirmaciones hechas por las Partes en sus alegatos finales El Tribunal considera que "su apreciación de la conducta ilícita por parte de Uruguay con respecto a sus obligaciones de procedimiento en sí constituye una medida de satisfacción para la Argentina" (párr. 269). En opinión del Tribunal según la cual ordena el desmantelamiento de la Orion (Botnia) molino no constituiría una solución apropiada para el incumplimiento de las obligaciones procesales, ya que Uruguay no se le prohibió continuar con la construcción y operación de la planta después de la expiración del período de para la negociación y ya que incumplió ninguna obligación de fondo que exige el Estatuto de 1975 (párr. 275). Pero lo es igualmente incapaz, por las mismas razones, para que estime el recurso de la Argentina en materia de indemnización por los daños que alegue haber sufrido en diversos sectores económicos, en particular el turismo y la agricultura. Además, el Tribunal no ve ninguna circunstancia especial en el caso de autos que requieren el ordenamiento de las garantías adecuadas de que el Uruguay se abstenga en el futuro de la prevención del Estatuto de 1975 se aplique (párrafos 277-278). Además, la Corte señala que la solicitud de Uruguay para la confirmación de su "derecho a mantener en funcionamiento la planta de Botnia, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de 1975" es sin ninguna importancia práctica, ya que la Argentina afirma en relación a los incumplimientos por parte de Uruguay de las obligaciones sustantivas y al desmantelamiento de la Orion (Botnia) molino ha sido rechazada "(párr. 280). Por último, el Tribunal señala que "el Estatuto de 1975 coloca a la Partes la obligación de cooperar entre sí, en las condiciones fijadas en dicho Anexo, para garantizar - 7 - la consecución de su objeto y fin ", esta obligación de cooperar que abarca supervisión permanente de una instalación industrial, como la de Orión (Botnia) molino (párr. 281). Composición de la Corte El Tribunal estaba compuesto de la siguiente manera: Vicepresidente Tomka, Presidente interino; Koroma Jueces, Al-Khasawneh, Simma, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood; Jueces ad hoc Torres Bernárdez, Vinuesa ; Couvreur Secretario. Jueces Al-Khasawneh y Simma anexar un dictamen conjunto disidente al fallo de la Corte; juez Keith añade una opinión separada al fallo de la Corte; Juez Skotnikov anexa una declaración al fallo de la Corte; Juez Cançado Trindade añade una opinión separada al fallo de la Corte; Juez Yusuf anexa una declaración al fallo de la Corte; Juez Greenwood añade una opinión separada al fallo de la Corte; Juez ad hoc Torres Bernárdez añade una opinión separada al fallo de la Corte; Juez ad hoc Vinuesa añade una opinión disidente al fallo de la Corte. * Un resumen de la sentencia aparece en el documento "Resumen N º 2010 / 1". Este comunicado de prensa, el resumen y el texto íntegro de la sentencia se puede encontrar en la página web del Tribunal (www.icj-cij.org) en virtud de los "casos" la partida.
___________ Departamento de Información: Poskakukhin Sr. Andrey, Primer Secretario de la Corte, Jefe de Departamento (+31 (0) 70 302 2336) Sr. Boris Heim, Oficial de Información (+31 (0) 70 302 2337) Sra. Joanne Moore, Oficial de Información Asociado (+31 (0) 70 302 2394) Sra. Barbara Dalsbaek, auxiliar administrativo (+31 (0) 70 302 2396)

sábado, 10 de abril de 2010

Muere el presidente de Polonia en tragedia aérea.

El presidente polaco, Lech Kaczynski, miembros del gobierno, diputados, jefes militares y dirigentes políticos murieron hoy en un accidente aéreo al estrellarse el avión en el que viajaban durante las maniobras de aterrizaje en el aeropuerto de Smolensk, Rusia, en la peor tragedia sufrida por el país europeo en la posguerra. En total fallecieron 96 personas, 88 de las cuales miembros de la delegación oficial a los actos conmemorativos por el 70/o aniversario de la masacre de Katyn. "Estamos ante el evento más trágico de posguerra", dijo el premier, Donald Tusk. Varsovia decretó una semana de luto. Los actos en Katyn, donde ocurrió la masacre de 22.000 oficiales polacos en 1940, por parte del ejército soviético, en el marco de la Segunda Guerra Mundial, fueron suspendidos. Las 96 personas que viajaban en el avión presidencial, un Tupolev 154, fallecieron al caer el avión a las 10.50 locales durante las maniobras de aterrizaje en el aeropuerto de Smolensk en medio de una espesa niebla y a pesar de repetidos pedidos de la torre de control por abortar la maniobra y dirigirse a Moscú, según el vicejefe del estado mayor de las fuerzas aéreas rusas, Alexander Aliochine. No hubo sobrevivientes. DFB- VARSOVIA, 10 (ANSA)

Son 214 los muertos por las lluvias y aludes en Río de Janeiro, Brasil.

Los bomberos, de acuerdo a lo señalado por la agencia Ansa, estimaron que 150 personas se encuentran bajo los escombros del Morro del Bumba.
Los socorristas, desde el derrumbe del miércoles pasado, rescataron 27 cadáveres.Las lluvias que afectan a Río de Janeiro desde el lunes, causaron deslizamientos de tierra en favelas e inundaciones, que provocaron 134 personas en Niteroi, 60 en el municipio de Río de Janeiro, 16 en Sao Gonzalo, y una en Magé, Petrópolis, Nilópolis y Paracambí.
El gobernador de Río de Janeiro, Sergio Cabral, indicó que los trabajos en el Morro del Bumba, donde se instaló una favela en 1982 donde funcionaba un basural, durarán por lo menos dos semanas.

viernes, 2 de abril de 2010

Que la inocencia te valga!!!

En los países anglosajones, Francia, Italia y Japón, festejaron este 1º de abril el "día de los inocentes" con varias noticias falsas en los principales medios
Muchos internautas cayeron este jueves en las bromas que varios sitios webs anglosajones colgaron por motivo del día de los tontos (Fool´s Day, en el mundo anglosajón) o Poisson d´Avril (literalmente “pescado de abril”), lo que en Uruguay y otras partes del mundo se conoce como el día de los inocentes y se celebra el 28 de diciembre
Que el padre de la literatura inglesa, William Shakespeare (1564-1616), sería en realidad francés, o que hay "mecánicos voladores" y "diarios perfumados", son algunas de las falsas noticias que aparecieron en los principales diarios británicos.
Mary Shakespeare, la madre del poeta y dramaturgo que de soltera se apellidaba Arden, sería de hecho Mary "Ardennes", dijo en su tono más docto un "experto" a la radio BBC, en la que parece haber sido la mejor broma por su producción.
El parlamento francés "inició una investigación", agregó la BBC, que hizo reaccionar también al ex ministro de Cultura francés Jack Lang, "encantado de saber que Shakespeare es francés".
Lang estimó que esta revelación "confirma lo que algunos expertos franceses pensaban". "Estamos estudiando cómo honrar a este gran dramaturgo. Por supuesto tenemos a Racine y a Molière, pero vamos a hacerle un lugar en nuestro panteón nacional de grandes autores", agregó.
La BBC confirmó posteriormente a la AFP que se trataba de una inocentada pero que el ex ministro se prestó a participar.
Más bromasNo fue esta la única inocentada publicada en los medios británicos. Según el diario Daily Mail, el servicio de asistencia en carretera Automobile Association (AA) ha equipado a sus mecánicos con propulsores que les permiten sobrevolar los atascos.
El diario sensacionalista The Sun afirma por su parte que ha inventado "la primera página perfumada del mundo", y dirige a sus lectores hacia un recuadro de color blanco con la instrucción "Lameme".
The Guardian afirma por su parte que el Partido Laborista decidió usar "la reputación" de "iracundo" del primer ministro Gordon Brown en una campaña publicitaria.
Una foto muestra a un Brown enfurruñado diciéndole a su rival conservador David Cameron "Ven a pelear, niño pijo". El artículo está firmado por "Olaf Priol", anagrama de "April Fool" (Inocente).
La compañía aérea irlandesa de bajo coste Ryan Air, que no desaprovecha una oportunidad de hacerse publicidad, anunció la instalación en sus aviones de dispensadores automáticos de bebidas, bocadillos, cigarrillos sin humo y preservativos, afirmando que con ello reduciría a la mitad su personal tripulante.
Entre las más festejadas del día estuvo la inauguración de la nueva línea aérea del Vaticano, Vatican Air, luego de desestimar “Aerolíneas de los Ángeles” y la más bizarra “Ratzing Air”, en merecido homenaje al Papa alemán.
Mientras que España y América Latina celebran el Día de los Inocentes el 28 de diciembre, los países anglosajones y otros como Francia, Italia o Japón lo hacen el 1 de abril.
(Observa y AFP)

Uruguayo suelto en Hollywood...

Federico Álvarez, el uruguayo que causó sensación en YouTube con su corto, ya terminó el guión de su primer filme: “Será un filme de ciencia-ficción con el mismo estilo visual que Ataque de pánico”, dijo
La historia de Federico Álvarez no deja de sorprender. El uruguayo que logró ingresar a Hollywood luego de colgar su corto Ataque de pánico en YouTube continúa siendo noticia. Ahora el joven cineasta terminó el guió de su primer película, por la cual firmó un contrato de US$ 30 millones.
"Será un filme de ciencia-ficción con el mismo estilo visual que Ataque de pánico, pero no está concebida como una versión larga del cortometraje", adelantó el uruguayo al diario El País de Madrid.
Álvarez indicó que el filme comenzará a rodarse entre octubre y diciembre de este año. Dijo además que se siente a gusto en Hollywood porque el proceso creativo y los ritmos laborales son muy parecidos a los del mundo de la publicidad, de donde proviene.
"No es lujo, actrices y droga. Es un trabajo de lunes a viernes, sólo que estás haciéndolo para Hollywood", concluyó.

jueves, 1 de abril de 2010

Los poderosos por fin se apiadan de Haití.

La comunidad internacional comprometió hoy 5.300 millones de dólares para ayudar a la reconstrucción de Haití en los próximos dos años y 9.900 millones a largo plazo, según anunció el secretario general de la ONU, Ban Ki Moon, al término de la conferencia de donantes celebrada en la sede de la ONU en Nueva York. Ban destacó que los compromisos han superado las expectativas, que ascendían a 3.900 millones para los primeros dos años. "Esta es la solidaridad internacional en acción", dijo en rueda de prensa. "Ahora tenemos que cumplir".
De esa cantidad global, casi 1.700 millones de dólares procederán de la Unión Europea y 1.150 de Estados Unidos, según anunciaron la alta representante de la UE para Política Exterior, Catherine Ashton, y la secretaria de Estado norteamericana, Hillary Clinton, respectivamente. Canadá aportará 400 millones de dólares y Brasil 172 millones. De la Vega confirmó en la conferencia que la contribución española será de 346 millones de euros hasta 2013, cifra que está incluida en la contribución anunciada por la UE.
Para asegurar la eficacia y transparencia de la ayuda, se creará un comité de supervisión que revisará todos los proyectos los próximos 18 meses. El comité lo presidirá el presidente de Haití, René Préval, y será paritario entre la ONU y el Gobierno haitiano, empezando por el primer ministro de Haití, Jean-Max Bellerive y el enviado especial de la ONU para el país, Bill Clinton, que también asistió a la conferencia. "Tenemos que demostrar que la comunidad internacional puede alcanzar un nuevo nivel de impacto y eficacia", resumió la jefa de la diplomacia estadounidense.
ADEMÁS SE CANCELO LA DEUDA DE HAITÍ CON EL BANCO MUNDIAL
Hasta catorce países han prometido los 39 millones de dólares (casi 29 millones de euros) necesarios para cancelar la deuda contraída por Haití con el BM. Estos países son Bélgica, Canadá, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Japón, Países Bajos, Noruega, España, Suecia, Suiza y Estados Unidos.
"Los esfuerzos rápidos y generosos de estos 14 donantes nos han liberado para centraron completamente en atender las necesidades de reconstrucción", señaló el presidente de la entidad, que tiene su sede central en Washington.
Desde que se produjo el terremoto de Haití, el pasado 12 de enero, el BM ha reorientado distintos proyectos humanitarios, llegando a suministrar 70.000 raciones diarias de comida a escolares, entre otros logros. Además ha auspiciado pequeños proyectos de limpieza de escombros y reconstrucción. Como consecuencia del seísmo murieron más de 220.000 personas, cuando la población total del país se sitúa en torno a los diez millones.
La Corporación Financiera Internacional (CFI) pretende por su parte invertir durante los próximos cinco años entre 150 y 200 millones de dólares que irán a parar a los sectores económicos prioritarios, como el financiero, el de infraestructuras o la logística. El CFI es el organismo del BM encargado de promover el desarrollo económico a través del sector privado.
Mi opinión: Solo resta esperar que esta valiosa ayuda sea una muestra sincera de apoyo a un país en ruinas y no una inversión para recaudar a largo plazo...seria una pena que la comunidad internacional mostrara sus garras de esta manera, Haití no necesita más dueños de sus tierras sino un mundo que realmente lo abrace y lo consuele un poco después de tantos años de sufrimiento y tanto desastre padecido...

Para reflexionar...Santos y pederastas por Javier Diez Canseco

Un escándalo de proporciones involucra, desde algunos meses, a sacerdotes y primados de la Iglesia Católica de EEUU, Irlanda, Austria, Alemania, Holanda, entre otros países: abuso sexual a niños que debían educar o cuidar. No son denuncias recientes, pero ahora cuentan con evidencias contundentes, remecen Roma y comienzan a ventilarse en el fuero judicial que siempre evadieron. Y dejan clara la doble moral de sectores conservadores de la Iglesia involucrados.
Curiosamente, poco se informa al respecto en América Latina y el Perú. ¿Acaso no hay casos similares? Sí. Y han involucrado a personajes conservadores muy cercanos al Vaticano. Uno de los casos más graves es el del sacerdote Marcial Maciel, muerto el 2008. Muy influyente en Roma, fundó la Orden “Los legionarios de Cristo” y el apostolado “Regnum Cristi”, reconocido por el papa Paulo VI como parte de la Iglesia en 1965. Los “Legionarios” son conservadores y anti-izquierdistas como el Opus Dei, de Escrivá de Balaguer en España (reciente y aceleradamente santificado), y el Sodalicio, fundado en el Perú, que lleva una larga lista de denuncias siempre diluidas. Todos ellos cercanos al poder económico y político. Los Legionarios contaban con Carlos Slim, el hombre más rico del mundo, y del multimillonario Dionisio Garza, en México. Los del Opus cuentan con el Dionisio peruano, su ministro Rey y el consejero espiritual de Palacio.
Maciel, religioso conservador mexicano y promotor de las cinco visitas que hizo Juan Pablo II a ese país (1979-2002), encaró las primeras denuncias en 1990, pero nada pasó. Como lo recuerda Oscar Ugarteche en ALAI, en 1991 el Papa presentó “la experiencia de Maciel como formador de candidatos al sacerdocio y lo hizo miembro de la Asamblea Ordinaria del Sínodo de los Obispos sobre la formación de los candidatos al sacerdocio. En 1992 lo incorporó a la Conferencia General del Episcopado Latinoamericano”. El 93 lo “nombró miembro del Sínodo de los Obispos sobre la vida consagrada” y el 94, “consultor permanente de la Congregación para el clero”. Ya entonces muchos sabían del abuso sexual de Maciel a niños y menores. Hoy se conoce, además, que Maciel tenía dos mujeres en México, una en España y 6 hijos.
Varios de ellos han denunciado que los sometió a sus inmundas prácticas. En síntesis, un pedófilo, con más de 30 casos denunciados, un depravado que sodomizó a sus propios hijos, fue una alta autoridad eclesiástica, se le cubrió las espaldas por parte de autoridades religiosas y construyó un imperio de instituciones educativas en México, Argentina, Austria, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, El Salvador, España, Estados Unidos, Italia, Irlanda, México, Suiza y Venezuela, que continúan funcionando. ¿No debiera el Vaticano hacer algo respecto a la Orden y a esta red educativa?
Muchas de las denuncias llegaron a manos del Monseñor en Roma a cargo de manejar estos temas. ¿Quién era? Monseñor Ratzinger, encargado de velar por la moral y por que los textos religiosos se ajusten a la doctrina. El mismo que persiguió a teólogos de la Iglesia de los pobres como Leonardo Boff, Gustavo Gutiérrez o Frei Betto como “filocomunistas”: el Papa actual.
Hizo de la vista gorda al tema hasta que, recién el 2005, quince años después de las primeras denuncias, invitó a Maciel a retirarse a “una vida reservada de oración y penitencia y a no cumplir con su ministerio público”, sin excomulgarlo ni intervenir la Orden.
Estos hechos deberían hacerse públicos, cesando la política de echar tierra a las denuncias hechas en el Perú que involucran a órdenes conservadoras de falsos cristianos que predican castidad pero practican la perversión.
¡Basta de doble moral! Ni un Alan García jugando a ingenuo “sorprendido” que indulta al delincuente José Enrique Crousillat, sin sustento médico alguno y sin que pague la reparación civil y las deudas pendientes con el Estado por S/. 80 millones, ni predicadores de falsas castidades que encubren pederastia.
Javier Diez Canseco es miembro del Consejo Editorial de SINPERMISO.

Treinta seguros de paro en el diario La República

La Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) denuncia el envío al seguro de paro de 30 trabajadores de la empresa REG SA, editora del diario La República. Ante esta decisión unilateral de la empresa se realizó en la tarde de hoy, viernes 26, una asamblea de trabajadores en las afueras del edificio, ya que el director Federico Fasano no permitió que se hiciera dentro de sus instalaciones.
La medida patronal se concreta después de varias semanas de rumores respecto a la crítica situación de la empresa (que mantiene una abultada deuda con sus empleados por concepto de salarios, aguinaldos y salarios vacacionales) y al día siguiente de que se conformara el comité de base sindical del diario La República, instancia en la que los trabajadores eligieron a tres delegados para representarlos en las negociaciones con la patronal.
La APU, junto al comité de empresa de La República, solicitó a la Dirección Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que convoque a la empresa editora de La República para que explique al gobierno y al movimiento sindical cuáles fueron los motivos de la medida adoptada y cuáles serán sus pasos en el futuro. La audiencia se realizará el próximo lunes 5 de abril a las 14 horas en la sede de la Dinatra.
Asimismo el sindicato vuelve a alertar a las autoridades públicas sobre la crisis que atraviesa la prensa uruguaya, que en 2009 significó el envío al seguro de paro de trabajadores de distintos medios, la pérdida definitiva de varias fuentes de empleo y el deterioro de las condiciones salariales y laborales de muchos que todavía permanecen en la plantilla de trabajo.
La APU rechaza que una vez más que las empresas tomen a sus trabajadores como la variable de ajuste en tiempos de crisis y reclama que se tenga en cuenta su opinión a la hora de buscar soluciones.
ASOCIACIÓN DE LA PRENSA URUGUAYA
Consejo Directivo Central

Montevideo, 26 de marzo de 2010
Pd: Como periodista adhiero a este rechazo y defiendo los derechos que nos corresponden.